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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00192-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, debido a que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos no fue suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida; tampoco adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio del candidato a regidor Nº 2. 1.2. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP por haber presentado la subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HNCO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Constitución prevalece sobre toda norma legal de inferior jerarquía; la falta de debida motivación de la decisión del JEE, la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la participación política y la tutela jurisdiccional. b) Los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones se deben comprender por días completos calendario, es decir 24 horas; y no deben ser considerados hasta las 20:00 horas como fi nalizado el plazo diario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: 30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado . […] [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 establece: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [resaltado agregado], por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. 1.5. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. 1.6. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme a lo dispuesto por el y los literales g, l y o del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.1.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben