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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 17 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. En el presente caso, del cargo de recepción del escrito de subsanación se observa que este fue presentado el 2 de julio de 2022, a las 19:53:12 horas, esto es, 17 días calendario en exceso con relación a la fecha en la que fue noti fi cada la resolución que declaraba la inadmisibilidad, lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. El señor recurrente alega que, debido a que el 17 de junio era el último día para que las organizaciones políticas inscriban sus listas, y esta fecha coincidía con el último día de plazo que tenía su OP para subsanar, el sistema presentó fallas, sin embargo, no presentó medios probatorios que sirvan de sustento a dichas a fi rmaciones, así como tampoco remitió reporte de incidencia alguno que acredite dicha circunstancia, por lo que tal hecho carece de sustento fáctico. 2.6. Por lo expuesto, al no haberse subsanado oportunamente la observación realizadas a la lista de candidatos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos Por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00275-2022-JEE-MNIE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092043-1Confirman la Resolución Nº 00216-2022-JEE- PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1609-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023110 PAROBAMBA - POMABAMBA - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022015018)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Elizabeth Inés Garay Quispe, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-PBBA/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parobamba, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00115-2022-JEE- PBBA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE realizó observaciones a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), entre otros, debido a que el documento denominado declaración de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales (Anexo 1) y la declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) de todos los candidatos fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Luego de ello, por medio de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-PBBA/JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el escrito de subsanación fue presentado el 8 de julio de 2022, a las 20:58 horas, debiendo considerarse presentado el 9 del mismo mes y año, fuera del plazo concedido para subsanar las omisiones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-PBBA/JNE, en los siguientes términos: a) El distrito de Parobamba adolece de una señal de internet permanente y constante, situación que imposibilitó la presentación del escrito de subsanación el 8 de julio de 2022 antes de las 20:00 horas, motivo por el cual se presentó el documento en mención a las 20:58 horas. b) La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en el segundo párrafo del artículo 155-C, que las resoluciones judiciales surten efecto a partir del segundo día de la notifi cación, lo cual debería ser adoptado por el Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de no recortar el derecho de inscripción de la lista de candidatos de la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,