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158 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Salgado Huamán, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092039-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1565-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020981 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022006412)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CHIN/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tessie Carolina Vergara Izquierdo, como candidata a regidora Nº 3, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, de la organización política Alianza para el Progreso, por los siguientes fundamentos:- El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula la señora candidata, adjuntó, en el escrito de subsanación, una solicitud de servicio de alcantarillado, dirigido a la empresa Emapisco S.A. de 2018, una solicitud de suministro de energía eléctrica, una boleta electrónica de Electro Dunas de 2019 (a nombre de su esposo,) y un Certi fi cado Domiciliario Nº 043-2022-SGSCF/MDSA, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el subgerente de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia Pisco, departamento Ica, cuando debió ser suscrito por el alcalde de dicha comuna; en ese sentido, el JEE declaró improcedente la referida candidatura, de conformidad con el artículo 24, numeral 24.1, literal b, así como con el artículo 28, numeral 28.7, y el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00201-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - Contradice la decisión por parte del JEE, ya que causa agravio moral y político a la organización política y a la señora candidata, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la Nación, y al debido proceso, ya que al emitirse la citada resolución se impide su candidatura en el presente proceso electoral, adjuntando lo siguiente: a. Una copia legalizada de la escritura de compraventa de inmueble a favor de la señora candidata. b. Una copia legalizada del acta de entrega de inmueble (casa mz. JA lt. 25), de fecha 10 de setiembre de 2018. c. Una copia legalizada del documento nacional de identidad a nombre de la señora candidata (fecha de emisión: 26/01/2018, y fecha de caducidad: 26/01/26). d. Una copia legalizada de certi fi cado de inscripción de Reniec. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere:2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción , el JEE veri fi cará el cumplimiento integral