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160 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1583-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020674 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022006787)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00275-2022-JEE-MNIE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) por no haber presentado el escrito de subsanación de observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Las circunstancias en las que se realizan los trámites virtuales han generado di fi cultades en las organizaciones políticas; en ese sentido, existe una evidencia pública de las fallas presentadas en el sistema informático del JNE durante el periodo de inscripción de listas, situación que limitó y lesionó de manera real el ejercicio del derecho a la participación política. b) En razón de los inconvenientes, dado que el 14 de junio de 2022 el servicio no resultaba su fi ciente, el JNE emitió un comunicado ampliando por 72 horas la culminación del trámite de presentación de listas. c) Se debió tomar en cuenta las fallas del sistema el 17 de junio, fecha en la que debió ser presentada la subsanación y que impidieron la presentación de dicho escrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final precisa: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 1 1.3. El numeral uno regula: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, mediante Resolución N° 00051-2022-JEE- MNIE/JNE, del 14 de junio de 2022, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que el Anexo 1 y Anexo 2 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. Dado que la OP no presentó escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.2. De los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue notificada el 15 de junio de 2022, a las 09:51:04 horas con la Notificación Nº 21945-2022-MNIE, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).