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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / 3, respecto de quien se requirió que coloque su huella en la referida declaración jurada; por tanto, el JEE colocó a todos los candidatos de la referida organización política en un estado de indefensión, pues no ha permitido que puedan subsanar la observación por la cual se está declarando la improcedencia de su inscripción y por tanto se ha limitado su derecho. 2.8. Ahora bien, se veri fi ca de autos que al escrito de apelación se ha adjuntado la Declaración Jurada contenida en el anexo 1 de los candidatos a alcalde y regidores Nº 1,2,4 y 5, con fecha de suscripción 13 de junio de 2022,la cual es igual a la fecha de culminación de llenado de su DJHV; en ese sentido, al ser esta la primera oportunidad que la organización política ha tenido para subsanar dicho documento, en virtud del principio de economía y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral, de manera excepcional, considera pertinente acoger los referidos documentos y precisarle al JEE que debe tomarlos a fi n de subsanar la observación por la cual el JEE declaró improcedente y que no fue advertida con anterioridad. 2.9. Por todo lo expuesto, corresponde estimar el recurso impugnatorio y revocar la Resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente, tomando en consideración lo expresado en la presente resolución y valorando los documentos presentados por la organización política en esta instancia, por ser esta la primera oportunidad para subsanar lo referente a la declaración jurada contenida en el anexo 1. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097733-1Confirman la Resolución N° 00354-2022- JEE- TAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2322-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024864 TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM. 2022009824)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal titular de la organización Política Movimiento Regional Juntos por Tacna (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00354-2022 JEE-TAC/JNE del 15 de Julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Magaly Del Rosario Ponce Mamani, candidata a regidora N°4 (en adelante, señora candidata N°4) y don David Anchapuri Manuelo, candidato a regidor N°5 (en adelante, señor candidato N°5) para el Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 0135 -2022-JEE- TACN/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de los señores candidatos N° 4 y N° 5 por no haber cumplido con presentar sus respectivas Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) registrado en el sistema Declara; adicionalmente a la candidata N° 4, se observa que del Formato de DJHV, publicado en la Plataforma Electoral del JNE, ha trabajado en la Prefectura Regional de Tacna – Ministerio del Interior, desde 2018 hasta 2022; sin embargo, no presenta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata N°4, debido que al descargar su DJHV, se visualiza un DNI a nombre de la ciudadana Jhudyt Vanessa Durán Condori; y, de igual modo, se declara la improcedencia de la inscripción del señor candidato N° 5, ya que, al descargar su DJHV, el documento que se visualiza es la DJHV del ciudadano Julio Cesar Pongo Herrera, con ello se tiene como no subsanadas las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022 JEE-TAC/JNE, en los siguientes términos: a) Resulta imposible que el personero se haya olvidado de subir al sistema la DJHV cuando estas siempre permanecen en el sistema. Las DJHV de todos los candidatos se encuentran con fi rmadas y son inamovibles. b) El sistema SIJE Declara, establece la opción descargar DJHV, eso signi fi ca que del SIJE Declara se descarga directamente la DJHV a la solicitud de inscripción. c) El DNI descargado en el lugar de las DJHV de la candidata N° 4 y la DJHV que no pertenece al candidato N° 5, se debe a una falla en el sistema SIJE. d) El JEE al advertir en relación a la candidata N°4, que en su DJHV, publicada en la Plataforma Electoral del JNE, ha señalado como última experiencia laboral ser Prefecta Regional de Tacna hasta el 2022, solicitando su licencia sin goce, reconoce y admite la existencia de la DJHV.