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81 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Ica y de su secretaria, en el cual se dejó constancia de la entrega de dinero a la quejosa, consistente en dos billetes de cien soles cada uno, con serie B cero cero tres siete uno cero cuatro E y B cinco uno siete ocho siete tres cero A; dejándose constancia que previo a la entrega se fotocopiaron los billetes. Con lo que se acredita lo siguiente:a) La existencia del dinero (los dos billetes de cien soles), que fueron solicitados y entregados a la investigada por la quejosa. b) La quejosa mani fi esta que podía hacerle entrega del dinero a la secretaria judicial quejada. c) Se fotocopió dos billetes con serie B cero cero tres siete uno cero cuatro E y B cinco uno siete ocho siete tres cero A, de valor nominal de cien soles; y, d) Los billetes fueron entregados a la quejada. ii) Fotocopia de dos billetes de cien soles cada uno, de fojas once, con los números serie B cero cero tres siete uno cero cuatro E y B cinco uno siete ocho siete tres cero A. Con lo que se acredita la preexistencia del dinero (los dos billetes de cien soles), los mismos que fueron utilizados para realizar la intervención de la investigada, a fi n de acreditar el dicho de la quejosa. iii) Acta de intervención practicada a la servidora judicial Dalia Eneida Aguado Muñoz, de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas trece, efectuada por la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, en la cual se deja constancia de la forma y circunstancias en que fue intervenida la secretaria judicial investigada en las instalaciones del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica. Con lo cual se acredita lo siguiente:a) La intervención se realizó en la secretaría del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica. b) La quejada se desempeñaba como secretaria judicial de dicho juzgado de paz letrado, desde el cinco de octubre de dos mil dieciséis hasta la fecha de su intervención. c) Se realizó el registro personal a la servidora judicial, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del saco la suma de doscientos soles. d) El dinero encontrado corresponde a los billetes fotocopiados previamente en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, e) La investigada estuvo minutos antes reunida conversando con la investigada, por cuanto la misma servidora en dicho acto admitió haberse encontrado y conversado con la quejosa en ese mismo día. iv) Impresión de las imágenes tipo screenshot, de fojas veintinueve a treinta y tres, correspondiente al intercambio de mensajes de WhatsApp entre los teléfonos celulares números nueve nueve cinco dos tres tres tres nueve tres y tres cuatro cinco uno siete cinco ocho cinco cero, correspondientes a la investigada y a la quejosa. Con lo que se acredita lo siguiente:a) La servidora judicial investigada y la quejosa sostuvieron un intercambio de mensajes los días dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. b) De la conversación se evidencia el compromiso por parte de la quejosa identi fi cada como “Carmen” de entregarle la suma de doscientos soles a la investigada. c) La quejosa en todo momento le pregunta y menciona a la investigada su preocupación por saber sobre el trámite de su proceso de alimentos. d) La quejosa le hace mención a la investigada que no tuvo el dinero; y, luego, de preguntar por el proceso le pregunta si continúan “los doscientos”; así como, en qué momento le entregaría “la plata”, incluso le dice “por eso le digo si le doy la plata me dan los papeles”; y, e) La investigada asiente con sus respuestas el compromiso y la promesa de pago de parte de la quejosa, cuando al señalarle la quejosa “mañana no tengo plata el viernes me lo dan” la investigada responde “ok”. v) Acta de escucha del disco compacto (CD-audio), de fojas treinta y ocho a cuarenta y cuatro, referido a la conversación sostenida entre la quejosa y la investigada. Con lo cual se corrobora lo siguiente:a) La investigada conocía a la quejosa y reconoce su voz; así como, la de ella misma en tal conversación. Además, a fi rma que le entregó su número de celular a la persona conocida como “Carmen”. b) La solicitud de apoyo de la quejosa, pidiéndole a la investigada que se le acelere su juicio; y, la aceptación de brindarle apoyo en ese sentido, de parte de la investigada; lo que corrobora que existía un acuerdo entre ambas interlocutoras, en torno a que la investigada apoyaría en el trámite del expediente de alimentos. c) El compromiso de la quejosa en entregar dinero a la investigada, lo que se corrobora en varios segmentos de la conversación, ya que menciona de manera insistente su intención de entregarle el dinero, con frases tales como “Ya pe doctora he venido porque ya le conseguí”, a lo que la investigada responde “Aquí no”; y, la quejosa responde “Pero si le estoy trayendo, está bien dobladito”. Otra frase que acredita la intención de la quejosa de entregarle el dinero es “Yo le he mandado mensajes doctora, es que verdad -voz baja- es que la verdad doctora no tenia ni un sol, se lo juro”, a lo que responde la investigada “Yo se mamacita, yo le voy a decir ahorita”; y, “Carmen” responde “escondidito doctora”. Términos y frases con las cuales se acredita el acuerdo subrepticio entre ambas personas; y, d) La quejosa en todo momento hace alusión a su intención de hacerle entrega del dinero a cambio de la tramitación del expediente de alimentos, ante lo cual la investigada en ningún momento refuta lo mencionado. Quinto. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también subsumirse en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que la señora Dalia Eneida Aguado Muñoz ha incurrido en la falta disciplinaria muy grave, contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que prescribe: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…)”; y, que está probado que la referida servidora judicial en su accionar como Secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica solicitó y recibió el cinco de julio de dos mil diecisiete la suma de doscientos soles, por parte de la quejosa, con el fi n de ayudarla con las gestiones tendientes a encontrar e impulsa el trámite del Expediente número trescientos noventa y cinco guión dos mil cinco, sobre alimentos. Cabe precisar que en el presente caso se ha determinado que el hecho imputado a la investigada, referido a la recepción de dinero por parte de una litigante, a cambio de ayudarla en la tramitación de un proceso, se llevó a cabo el cinco de julio de dos mil diecisiete en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Ica; y, se materializó con la entrega de los dos billetes de cien soles, con un total de doscientos soles, conforme se encuentra corroborado con el acta de intervención correspondiente, en el cual se dejó constancia que los billetes fueron encontrados en el bolsillo derecho del saco de la servidora judicial investigada, los cuales eran los mismos que habían sido fotocopiados previamente en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica. En tal contexto, la investigada inobservó la prohibición de recibir dádivas, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias del cargo; conducta que se encuadra dentro de la falta disciplinaria antes mencionada. De otro lado, la argumentación de defensa vertida por la investigada referida a que no solicitó dinero a la quejosa,