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80 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / a través del Informe número cero cero cero ciento quince guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas quinientos ochenta a quinientos ochenta y cinco vuelta, ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del investigado Francisco Celidoni Morales Reyes, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, por la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos tres y seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; aun cuando considera que debe desestimarse dicha propuesta, respecto a la infracción prevista en el inciso ocho del señalado artículo de la ley acotada; no obstante, de los fundamentos antes expuestos en la presente resolución se in fi ere que la responsabilidad funcional del investigado está plenamente acreditada, también, por esta última infracción. Vigésimo. Que, en consecuencia, la medida disciplinaria de destitución se encuentra justi fi cada, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de sus faltas; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 265- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Celidoni Morales Reyes, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2097647-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica QUEJA DE PARTE N° 1360-2017-ICA Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.-VISTA:La Queja de Parte número mil trescientos sesenta guión dos mil diecisiete guión Ica, que contiene la propuesta de destitución de la señora Dalia Eneida Aguado Muñoz, en su actuación como Secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cuarenta y siete. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO:Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales…”. Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la señora Dalia Eneida Aguado Muñoz, por su actuación como Secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ica, Distrito Judicial de Ica. Segundo. Que, la conducta disfuncional atribuida a la servidora judicial es la siguiente: “Haber solicitado y/o recibido la suma de S/ 200.00 soles a la quejosa identi fi cada como Carmen, con el fi n de ayudarle con las gestiones tendientes a encontrar e impulsar el trámite del Expediente N° 395-2005, sobre alimentos; conducta con la cual habría inobservado su deber previsto en el artículo 41°, Inciso b), (cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, así como haber incurrido en la prohibición (“Recibir dádivas, en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”) contemplada en el artículo 43°, inciso q), del citado reglamento; lo que constituiría falta disciplinaria muy grave tipi fi cada en el inciso 1) del artículo 10° (“Aceptar de los litigantes donaciones”) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; Por el hecho antes descrito se imputa a la investigada Dalia Eneida Aguado Muñoz falta muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que, la servidora judicial investigada ha formulado los siguientes descargos, que obran de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y dos: a) “No solicitó dinero alguno a la quejosa”. b) “Fue la quejosa la que al momento de despedirse con un abrazo le insertó en el bolsillo de su saco los S/ 200.00”. c) “La quejosa es prima hermana de su conviviente José William Cuba Córdova, razón por la cual tenía su número y la llamaba para consultarle por el expediente”; y, d) “La quejosa actúa por resentimiento, odio y con el afán de venganza, por cuanto existe una rencilla entre la quejosa y su conviviente y sus hermanas, con el afán de perjudicarme”. Cuarto. Que, la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial queda acreditada con la valoración de las siguientes pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario: i) Acta de entrega de dinero de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, de fojas diez, en presencia de la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura