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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, indica que el Operario de Grúa, conforme a lo expuesto en el reconocimiento del INE, es indispensable para atender las interrupciones que requieran maniobras de alta di fi cultad y permitir reponer el servicio en el sistema dentro de las tolerancias de la norma y que, el Analista GIS permitirá atender los requerimientos de la Norma 232, estando dentro de los requerimientos de la información en el Artículo N° 5 especi fi ca que la información de las instalaciones de distribución eléctrica es técnica y geográ fi ca; Que, señala Esempat que el Supervisor de Red, llevará a cabo las actividades de mantenimiento de las empresas terceras y/o personal propio, desempeñando funciones de plani fi car y organizar trabajos de mantenimiento en las redes de distribución para mejorar la con fi abilidad de las instalaciones; Que, Esempat solicita considerar los puestos mencionados en razón a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden. Análisis de Osinergmin Que, la estructura organizacional aprobada tanto en la presente como en la anterior regulación está basada en el dimensionamiento óptimo necesario para el desarrollo de la actividad de distribución en una empresa bajo condiciones de e fi ciencia. Cabe indicar que el modelo agregado de organización planteado para Eilhicha es similar al aprobado para la regulación del periodo 2018-2022 aún vigente, y que Eilhicha en sus propuestas de estudios de costo inicial y fi nal para la presente regulación, ha planteado la misma estructura organizacional aprobada, por lo que referirse a un trato no equitativo no es exacto; Que, considerando las dimensiones del mercado que atiende la empresa modelo, es e fi ciente que actividades tales como la supervisión de red y el análisis de control de pérdidas están distribuidas entre otros trabajadores de la empresa, tales como el especialista de operaciones y calidad de servicio y los tres técnicos adicionales aprobados respecto a la regulación vigente; respecto a las actividades del analista GIS, la empresa no ha sustentado la necesidad de contar un puesto permanente con volúmenes de información o cambios en la topología de la red que justi fi quen su aprobación. Es pertinente aclarar, que no existe una correlación entre las pérdidas en las redes de distribución y los índices de crecimiento de delitos; Que, por otro lado, dado que se está aceptando la inclusión del camión grúa, se considera coherente incluir al operador de grúa; asimismo, considerando la exigencia normativa, corresponde también aceptar el puesto de Especialista de Seguridad y Medio Ambiente. En ese sentido, se incluye en la estructura organizacional los puestos de Especialista de Seguridad y Medio Ambiente y de Operador de Grúa; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.5 Sobre considerar el tiempo de 120 minutos para la actividad de mantenimiento de puesta a tierra Argumentos de Esempat Que, Esempat señala que para la actividad Mantenimientos de Puesta a Tierra, Osinergmin en el actual proceso de fi jación reconoce el 20% del tiempo de ejecución de “colocación de jabalina adicional en instalación aérea” que equivale a 22 minutos y para la actividad “mejorado químico de puesta a tierra tipo jabalina (sales)” 60 minutos; haciendo un total de 82 minutos para mantenimiento de puesta a tierra. Agrega que, sin embargo, en el proceso anterior de fi jación del VAD reconoció a Adinelsa 120 minutos para “mantenimiento de puesta a tierra”, precisa que Adinelsa cuenta con redes eléctricas colindantes a las redes eléctricas de Eilhicha, teniendo así similares di fi cultades, condiciones climáticas y geográ fi cas, accesibilidad en las rutas, para poder ejercer la actividad de mantenimiento de puesta a tierra; Que, en ese sentido, Esempat solicita se reconsidere el tiempo de mantenimiento de puesta a tierra para mantenimiento preventivo de SED Biposte, SED Monoposte y redes aéreas de 120 minutos, conformado por colocación de jabalina adicional en instalación aérea de 160 minutos y Mejorado químico de puesta a tierra tipo jabalina a 90 minutos. Indica que considerando que las redes de Adinelsa están ubicadas en sierra de forma similar a Eilhicha, en mérito al principio de predictibilidad e imparcialidad el regulador debe reconocer tiempos coherentes con la realidad para la misma actividad de mantenimiento; Análisis de Osinergmin Que, los valores de tiempos e fi cientes considerados para el presente proceso de fi jación del VAD del sector típico SER, han tomado como referencia los del proceso VAD 2018-2022, asociado al SER Chacas II, sistema eléctrico que también pertenece a Eilhicha. También es importante recalcar que fue la misma empresa quien en sus propuestas inicial y de fi nitiva de costos VAD, presentó y validó los tiempos que ahora se plantea modi fi car sin sustento. Que, por otro lado, en relación a un mayor tiempo aprobado a la empresa Adinelsa para la actividad señalada, hay que considerar que las evaluaciones de los estudios de costo en los procesos tarifarios parten de la propuesta de cada empresa, en caso sea aceptado en parte el estudio, se va ajustando el modelamiento OyM en función a un análisis integral del sistema o sistemas eléctricos involucrados, es decir se evalúan otros aspectos además del tiempo de actividad. Debe considerarse además que la empresa Adinelsa opera en un ámbito geográ fi co más extendido y diverso que el atendido por Eilhicha. Asimismo, no se debe considerar que las actividades reconocidas a Adinelsa y Eilhicha, sean las mismas; por ejemplo, para las redes de media tensión de Adinelsa, la actividad considerada fue “Mejoramiento de puesta a tierra” mientras que la actividad relacionada en Eilhicha se estableció en “Medición de PAT” y “Adecuación de PAT”. Para las subestaciones monoposte sucede algo similar, para Adinelsa se consideró “Mantenimiento de puesta a tierra” de 120 minutos y “Medición de resistencia de puesta a tierra” de 20 min, mientras que para Eilhicha fueron “Revisión de tierras” de 85 minutos y “Adecuar puesta a tierra” de 82 minutos; Que, en ese sentido, si bien se guarda coherencia en los valores y actividades integradas de cada proceso tarifario, no es exacto efectuar comparaciones direccionadas a aspectos especí fi cos sin evaluar integralmente todo el modelamiento; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 669- 2022-GRT y el Informe Legal N° 653-2022-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. contra la