TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / de 8.30 USD para el material expuesto, aun cuando este precio es signi fi cativamente menor al precio en el mercado nacional. Análisis de Osinergmin Que, se ha revisado el costo del material ASS06 “AISLADOR SUSPENSION POLIMERICO PARA REDES DE 22,9 KV” y se ha establecido el costo de 15,85 USD por unidad, valor estimado mediante el ajuste de costos en función a la variación de costos respecto a los costos de la regulación 2019; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.2 Respecto a considerar las pérdidas en líneas y las pérdidas en aisladores a partir del sustento presentado Argumentos de Esempat Que, la recurrente señala que Osinergmin presenta las pérdidas en MT que consideran las pérdidas técnicas de línea; sin embargo, únicamente se han considerado las pérdidas técnicas en líneas, incluso en un valor inferior, dado que de la evaluación realizada vía el software Digsilent considerando las secciones adaptadas del regulador, veri fi ca que las pérdidas técnicas de línea ascienden a 8.97 kW y las pérdidas de aisladores a 10 kW; Que, las pérdidas de aisladores se estiman a partir de la cantidad de aisladores por kilómetro de línea, mostrando un cuadro con dicho cálculo a partir de la cantidad de aisladores/km incluidos en los armados de línea estándar del SICODI y determinando una pérdida de potencia en aisladores de 10 kW y una pérdida de energía en aisladores de 85.6 MW.h anuales. En ese sentido, solicita se considere las pérdidas en líneas a partir del sustento incluido en el anexo 1 de su recurso y para el caso de las pérdidas de aisladores, a partir de lo detallado en el cuadro que adjunta al mismo; Análisis de Osinergmin Que, se ha revisado el cálculo de las pérdidas de media tensión, veri fi cando que, si bien Esempat menciona haber replicado la topología MT y resultados mediante el programa Digsilent, la simulación del sistema eléctrico de Eilhicha presentado di fi ere (aproximadamente 10 km adicionales), de la topología basada en el VNRGIS declarado por la empresa y validado por el Osinergmin; en ese sentido, no se consideran válidas las pérdidas de las redes propuestas por Esempat. Adicionalmente, se debe que considerar, que las pérdidas ya aprobadas contienen incluso las pérdidas asociadas al sistema eléctrico SER Chacas II, dado que el modelamiento incluye todas las redes de Eilhicha; En relación a las pérdidas de los aisladores, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa y se ha complementado las pérdidas de media tensión, incorporando las pérdidas en aisladores de media tensión; sin embargo, los valores de pérdidas propuestos no han sido aprobados dado que Esempat consideró una topología diferente, por lo que se procedió a recalcular las pérdidas de los aisladores en función de las cantidades según el número de fases de la red aprobada y subestaciones del SICODI para el sector típico SER, con lo cual los valores corregidos de las pérdidas de media tensión en aisladores son de 7.28 kW como pérdida técnica de potencia y de 64 MW.h como pérdida técnica de energía; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte. 3.3 Considerar el reconocimiento de un camión grúa Argumentos de Esempat Que, la recurrente señala que Osinergmin lleva a cabo la adaptación de las Instalaciones No Eléctricas (INE) a partir de un modelo de adaptación que no garantiza el cumplimiento de los planes de contingencia acorde a lo dispuesto en la Res. 264-2021-OS/CD, ni a contribuir a la rápida atención de interrupciones con equipamiento estratégico como es el Camión Grúa de 4.5 Tn., el cual considera indispensable para atender mantenimientos de rotura de estructura, cambio de aisladores, cambio de AP, etc., recalca que posee alrededor de 60 km de red MT, 40 SEDs y 30 km de redes de BT en zonas altamente dispersas. Menciona que Osinergmin ha aprobado este equipamiento para la empresa Coelvisac, con la que comparte un número similar de usuarios, para el sistema eléctrico en estudio, e incluso comparado con Eilhicha resulta menor; y que ello evidenciaría un trato no equitativo a las empresas que operan sistemas rurales, vulnerándose según Esempat, los principios supremos de igualdad ante la ley e imparcialidad. En ese sentido solicita reconsiderar el INE y considerar la aprobación de un camión grúa. Análisis de Osinergmin Que, para el caso del sistema eléctrico modelo SER Chacas I, desde el comienzo del proceso el planteamiento de Eilhicha para la determinación de las Instalaciones No Eléctricas adaptadas, ha sido considerar la aplicación de la Resolución Osinergmin N° 232-2017-OS/CD (Guía del Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo), no proponiendo la inclusión de un camión grúa, a diferencia de lo planteado por Coelvisac; en ese sentido, es inexacto mencionar algún trato no equitativo dentro del presente proceso de regulación tarifaria; Sin perjuicio de ello, se consideran válidos los argumentos relacionados con el cumplimiento de los Planes de Contingencia Operativa de acuerdo a la Resolución Osinergmin N° 264-2012-OS/CD y la contribución del recurso propuesto para una e fi ciente atención de actividades de operación y mantenimiento, aprobando la inclusión del camión grúa para el sector típico SER; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado. 3.4 Sobre considerar la estructura orgánica propuesta por Esempat Argumentos de Esempat Que, la recurrente señala que Osinergmin propone una estructura organizacional optimizada que resulta ser muy distinta y desventajosa en cantidad de personal, respecto a otras empresas como Coelvisac, lo cual puede evidenciar algún trato no equitativo a las empresas que operan sistemas rurales, vulnerando los principios supremos de igualdad ante la ley, predictibilidad e imparcialidad. Menciona que la estructura aprobada a Eilhicha requiere de la inclusión de puestos relevantes para garantizar el mantenimiento y la atención comercial e indica que Osinergmin no considera los siguientes puestos: Especialista de Seguridad y Medio Ambiente (01), Analista de control de pérdidas (01), Operario de Grúa (01), Analista GIS (01) y Supervisor de Red (01); Que, señala Esempat que el Especialista de Seguridad y Medio Ambiente es el encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM; por lo cual considera de vital importancia su reconocimiento; Que, agrega la impugnante que el Analista de Control de pérdidas es indispensable dado que Osinergmin aprueba un máximo de reconocimiento de pérdidas comerciales del 2.56%, considerando que para el sistema de Chacas I y en general, en el resto del país el índice de percepción de inseguridad ha permanecido sobre el 80% desde hace seis años y la estadística de incremento de denuncias por comisión de delitos de los últimos dos años en la región Ancash asciende a 112%. Indica que en ese sentido las distribuidoras deben adoptar planes de control de pérdidas y recuperos de energía que requieren de un personal operativo que plani fi que y ejecute las labores de control de pérdidas comerciales;