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65 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.4, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. contra la Resolución N° 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en el numeral 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 189-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5.- Incorporar los Informes N° 669 -2022- GRT y 653-2022-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 669-2022-GRT y N° 653-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2130855-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 220-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Osinergmin N° 189-2022- OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fi jó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026; Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes: 2.1 Reconocer el Estudio de Costos propuesto por Coelvisac y que, en consecuencia, se corrija los siguientes aspectos relacionados con el cálculo del VNR: i) metrado de redes aéreas de Media Tensión (MT) considerando los argumentos expuestos en su escrito y, ii) cantidad de reconectadores propuestos por Coelvisac. 2.2 Considerar posiciones de personal propuestas en la estructura organizacional de la empresa modelo efi ciente conforme a los argumentos expuestos. 2.3 Reconocer los costos de personal propuestos de conformidad con los montos señalados en los Anexos de su recurso. 2.4 Reconocer el costo de la infraestructura necesaria para acoger a la estructura organizacional de la empresa modelo e fi ciente. 2.5 Modi fi car los costos de operación y mantenimiento del SEM Villacurí considerando los equivalentes a los otros sistemas eléctricos clasi fi cados como Sector Típico de Distribución 2 (SDT 2) 2.6 Modi fi car la frecuencia de mantenimiento de aisladores, debiendo ser dos veces al año y al 100%, cuando los aisladores sean de tipo ANSI 56-3 y, tres veces al año y al 100%, cuando estos sean ANSI 56-2. 2.7 Reconocer los costos adecuados en software y otros sistemas informáticos. 2.8 Reconocer el aislador tipo ANSI 56-3 o ANSI 56- 2 descartando el tipo PIN ANSI 55-5. 2.9 Corrección de los siguientes errores materiales identi fi cados en la resolución impugnada: a) cantidad de estructuras por km consideradas para la limpieza de aisladores, b) terreno y edi fi cación para almacén de vehículos de transporte y carga, c) SICODI: red de 50 y 70mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV, d) SICODI: armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV, e) SICODI: cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9kV, f) SICODI: armado alineamiento 3 fases con poste de madera Camt02-A3-22.9 kV, g) SICODI: armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03- A3, h) potencia de distribución en cálculo de la tasa interna de retorno, i) en cálculo de la potencia a nivel de generación del SEIN (PNG) y peaje de conexión al sistema principal de transmisión (PCSPT) en cálculo de la tasa interna de retorno y, j) cálculo de la tasa interna de retorno, para la potencia de distribución, potencia de a nivel de generación del SEIN (PNG) y peaje de conexión al sistema principal de transmisión (PCSPT). 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre reconocer el Estudio de Costos propuesto por Coelvisac y que, en consecuencia, se corrija los siguientes aspectos relacionados con el cálculo del VNR: i) metrado de redes aéreas de MT considerando los argumentos expuestos en su escrito y, ii) cantidad de reconectadores propuestos por Coelvisac. i) Sobre el metrado de redes aéreas de MT considerando los argumentos expuestos Argumentos de Coelvisac Que, Coelvisac señala que en la medida que Osinergmin ha reconocido que la e fi ciencia del SEM Villacurí solo puede evaluarse considerando los costos estándares STD2 y que para el cálculo de su demanda se debe considerar la máxima demanda por alimentador y no la máxima demanda coincidente con la máxima demanda del SEIN, su estudio de costos es correcto, en ese sentido, si los datos de entrada para realizar el modelo es el mismo, Osinergmin debería llegar a resultados similares. Indica Coelvisac que la cantidad de redes de 35 mm2 debería disminuir con respecto a lo prepublicado (315 km), lo cual a su entender no es re fl ejado coherentemente