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178 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, ejecute el proceso de Zoni fi cación Ecológica y Económica del departamento de Loreto en el marco de la normativa vigente. Artículo Tercero: DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052989-1 Declaran de interés y prioridad regional la aprobación de la propuesta metodológica del Reto “VISION CERO” en la Región Loreto - Consejo Regional de Seguridad Vial (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 092-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2020-GRL-CR Villa Belén, 7 de diciembre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de diciembre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA METODOLÓGICA DEL RETO “VISIÓN CERO” EN LA REGIÓN LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Transporte y Comunicaciones por MAYORIA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 27181, Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas” Que, el artículo 15º de la misma norma, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e., establece como atribución del Consejo Regional la aprobación de su Reglamento Interno; Que, el artículo 38º de la misma norma, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la Salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha de publicación el 14 de agosto del 2008, se modi fi can los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 024- 2001-MTC referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que serán encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial (CORESEVI); Que, el Consejo Regional de Seguridad Vial de Loreto, que tiene como misión principal la mejora de la seguridad vial de nuestra Región y su consiguiente reducción de los índices de siniestralidad, es el órgano competente para proponer planes, metas y objetivos en seguridad vial, formular políticas de prevención de accidentes y coordinar la ejecución de planes de acción a corto, mediano y largo plazo; así como evaluar y proponer normas legales que conlleven al mejoramiento de la seguridad vial, y al cumplimiento de las mismas; entre otras atribuciones. Debe estar integrado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud,