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179 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección de Tránsito Territorial de la Policía Nacional del Perú Loreto (en representación del Ministerio del Interior), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Municipalidad Provincial de Ucayali, Municipalidad Provincial de Requena, Municipalidad Provincial de Putumayo, Municipalidad Provincial de Ramón Castilla, Municipalidad Provincial de Loreto y Municipalidad Provincial de Dátem del Marañón; Que, las estrategias del Plan Mundial del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 están enfocadas en el “sistema seguro” de la denominada “Visión Cero”, en el que se consideran como eje principal a las limitaciones, la vulnerabilidad del ser humano y el hecho de que éste comete errores que hacen inevitable la ocurrencia de siniestros viales. Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación en la Región LORETO del Consejo Regional de Seguridad Vial que será el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Regional de Seguridad Vial; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, el Consejo Regional; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RETO “VISION CERO” EN LA REGION LORETO – CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CRSV EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR de interés y prioridad regional la aprobación de la propuesta metodológica del Reto “VISION CERO” en la Región Loreto, con el objetivo que sirva como base para el trabajo de seguridad vial en toda la región. Siendo el trabajo de seguridad vial de acuerdo con el concepto “Cero accidentes, cero muertes”; lo cual, signi fi ca que las carreteras, las calles y los vehículos deben adaptarse en mayor medida las condiciones del ser humano. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través del Consejo Regional de Seguridad Vial de Loreto realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en el ámbito del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero: El Consejo Regional de Seguridad Vial – CRSV LORETO, dentro de la ejecución del Reto “VISION CERO”, tendrá como objetivo principal la de promover en distintas acciones el principio ético de que nadie debería morir ni sufrir lesiones para toda la vida por accidentes o siniestralidades en tránsito. Artículo Cuarto: DISPONER y ACREDITAR a la Secretaría Técnica de Consejo Regional de Seguridad Vial – CRSV, implementar la propuesta metodológica del Reto “VISION CERO” en la Región Loreto, en un plazo de treinta días hábiles. Artículo Quinto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de Imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 27181, Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968, Ley Nº 29370 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052990-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 093-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2020-GRL-CR Villa Belén, 23 de diciembre del 2020 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de diciembre del año 2020, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional 2020 de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Loreto, sus 05 Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Maynas Ciudad, Dirección de Red de Salud Maynas Periferia, Dirección de Red de Salud Ramón Castilla, Dirección de Red de Salud Loreto Nauta y Dirección de Red de Salud de Requena y 06 UE: Unidad Ejecutora 401 Red de Salud Alto Amazonas Yurimaguas, Unidad Ejecutora 402 Hospital Iquitos Cesar Garayar García, Unidad Ejecutora 403 Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”; Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Datem del Marañón, Unidad Ejecutora 405 Hospital Santa Gema de Yurimaguas y Unidad Ejecutora 406 Red de Salud de Ucayali Contamana; y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional, y;