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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129273-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00177-2022-JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1687-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020929 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022016789)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-LIN2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elena Ríos Suárez, como candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00073-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros, porque observó que se no acompañó los documentos que sustenten la información registrada en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos. 1.2. La resolución fue noti fi cada a la señora recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 23:16:17 horas. El 23 del mismo mes y año, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, indicando adjuntar los anexos que subsanan las observaciones. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, puesto que no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-LIN2/JNE, por los siguientes motivos:a) Se debe tener en cuenta que dicha observación ha sido meramente formal, se ha cumplido con subsanar las observaciones de acuerdo con el escrito de subsanación que obra en el expediente. b) El JEE nunca señaló que la señora candidata debía presentar la solicitud de licencia sin goce de haber; pues, de haberlo hecho, se habría absuelto dicha observación en la etapa de subsanación. c) La señora candidata, actualmente, no tiene relación laboral con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Por ello se ha solicitado a la mencionada entidad edil una constancia de no estar laborando en dicha comuna. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario