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115 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al no haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. De los actuados, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, entre otros, porque observó que los candidatos deben presentar los documentos que sustenten lo consignado en su DJHV. Sin embargo, no se detalla qué documentos debían adjuntar para subsanar la observación, menos aún se indicó quiénes era los candidatos que deberían presentarlos. 2.3. En ese sentido, se advierte que el JEE observó de manera genérica sobre los requisitos que debía cumplir cada candidato, pero no la forma de acreditarlos. Así, declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, sin haber señalado de manera especí fi ca y expresa las observaciones y documentos que debía presentar para subsanar, restringe su derecho fundamental a la participación política. En consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente, en cuanto a la observación realizada a la señora candidata. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00177-2022-JEE-LIN2/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elena Ríos Suárez, como candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.3. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128766-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00207-2022-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1700-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021299 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2022007352) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-CHTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yulisa Tequén Chávez, don Segundo Rivas Sandoval y doña Rosa Linda Caro Lingán, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE- CHTA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los candidatos doña Yulisa Tequén Chávez, don Segundo Rivas Sandoval y doña Rosa Linda Caro Lingán, debido a que no presentaron documentación que acredite los dos (2) años de domicilio para ser parte de las ERM 2022. Asimismo, respecto al candidato don Segundo Rivas Sandoval, aun cuando adjuntó el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, este documento no cuenta con el sello de la mesa de partes de la entidad pública correspondiente. 1.2. Con el escrito de subsanación, del 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certi fi cados domiciliarios expedidos por el juez de Paz de Catache respecto de doña Yulisa Tequén Chávez, don Segundo Rivas Sandoval y doña Rosa Linda Caro Lingán. En cuanto al candidato don Segundo Rivas Sandoval, este adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos