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117 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. No obstante, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que para doña Yulisa Tequén Chávez se consigna domicilio dentro del distrito por el cual postula. Con relación a don Segundo Rivas Sandoval, este domicilia en el distrito por el cual postula, conforme se detalla en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4. En cuanto a doña Rosa Linda Caro Lingán, esta no domicilia ni ha nacido en la circunscripción por la que postula, según los padrones electorales consultados. 2.5. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los candidatos doña Yulisa Tequén Chávez y don Segundo Rivas Sandoval sí domicilian en el distrito por el cual postulan, por lo menos, desde 2019 hasta la fecha; lo que no ocurre con la candidata doña Rosa Linda Caro Lingán. 2.7. Con relación al candidato don Segundo Rivas Sandoval, este consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que labora como obstetra en el Centro de Salud de Catache, por lo que debió presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Sin embargo, con el escrito de subsanación, presentó el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, con fecha 21 de junio de 2022, esto es, posterior al 14 del mismo mes y año, establecido como fecha límite para presentar solicitudes de licencia sin goce de haber; incumpliendo lo establecido en el considerando 1.15 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.3.); en consecuencia, debe con fi rmarse la apelada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00207-2022-JEE- CHTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Yulisa Tequén Chávez, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2022-JEE- CHTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Segundo Rivas Sandoval y doña Rosa Linda Caro Lingán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2128771-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00143-2022-JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1708-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021358 RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022006123)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Joffre Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-YWCA/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fernando Hilario Caqui y doña Noemí Carrillo Campos Mendoza, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 0021-2022-JEE-YWCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, no se presentó el cargo su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el que adjunta los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de don Fernando Hilario Caqui y doña Noemí Carrillo Campos Mendoza. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó en lo siguiente: a) El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Fernando Hilario Caqui tiene como fecha de recepción el 15 de junio, cuando la fecha máxima para solicitarlo fue el 14 de junio de 2022.