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111 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de los candidatos; entre otras observaciones por lo siguiente: - Los señores candidatos no adjuntaron a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 20 de junio de 2022, a las 17:36:25 horas. El 22 de junio de 2022, a las 21:47:07 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó los anexos que subsanan las observaciones. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre sus principales fundamentos, señaló que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-SROM/JNE, bajo el argumento de que la subsanación no fue efectuada de manera extemporánea, por los siguientes motivos: a) La resolución apelada y la Resolución Nº 00129-2022-JEE-SROM/JNE vulneran el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad del distrito de Nuñoa, por cuanto, por una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. b) Se solicita la aplicación de los criterios contenidos en las Resolución Nº 0969-2022-JNE y, adicionalmente, se tenga por presentado el escrito de subsanación en la fecha 22 de junio de 2022, dentro del plazo de dos (2) días calendario otorgados, para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones deberá realizar control de convencionalidad y difuso de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), ya que imponer un horario límite para la presentación de escritos por medios virtuales no resulta compatible con el derecho humano y constitucional de participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no haber presentado su escrito de subsanación dentro del plazo legal otorgado. 2.2. El 20 de junio de 2022, a las 17:36:25 horas, el JEE noti fi có al personero legal la Resolución Nº 000354-2022-JEE-SROM/JNE, que declaró la