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110 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / el plazo legal de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, el cual venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas. Es así que, el 22 de junio de 2022, a las 22:06:06 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. Por lo tanto, al haberse presentado pasado las 20:00:00 horas, debe entenderse presentado al día siguiente, es decir, el 23 de junio de 2022, encontrándose fuera del plazo otorgado (ver SN 1.5.). Aunado a ello, se debe precisar que el señor recurrente no ha acreditado alguna situación de irregularidad con algún medio de prueba que permita advertir una situación extraordinaria que genere el mérito para un pronunciamiento distinto por parte de este Supremo Tribunal Electoral. 2.3. Así las cosas, el JEE concluyó que los candidatos don Héctor Orlando Apaza Mamani y doña Tania Quispe Achahuanco no cumplieron con el requisito de domiciliar, por lo menos, 2 años continuos en la circunscripción a la que postulan. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021, y las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se aprecia que ambos candidatos sí tienen domicilio en la provincia por la cual postulan. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. No obstante, también se observó que la candidata doña Tania Quispe Achahuanco debía presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que declaró en su DJHV que labora para la Municipalidad Provincial de Espinar, como responsable de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. Al respecto, al no subsanar dicha observación dentro del plazo legal, ha incumplido lo establecido en el primer párrafo del numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.6. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.3.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde, por un lado, declarar nulo lo actuado desde la Resolución Nº 00126-2022-JEE- SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción del candidato don Héctor Orlando Apaza Mamani y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente a dicho candidato; y, por otro lado, con fi rmar la improcedencia de la inscripción de la candidata doña Tania Quispe Achahuanco. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la alianza electoral Reforma y Honradez por Más Obras; en consecuencia: a. NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00126-2022-JEE-SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Héctor Orlando Apaza Mamani, como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00331-2022-JEE- SROM/JNE, del 6 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tania Quispe Achahuanco, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128751-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00354-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1631-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022090 NUÑOA - MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2022013460)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso apelación interpuesto, por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-SROM/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Francisco Pacco Mescco, doña Alejandrina Huamán Villanueva y don Rolan Williams Cayo Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00129-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró inadmisible