TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / inadmisibilidad de la inscripción de los candidatos, y concedió el plazo legal de dos (2) días para que subsane las observaciones, el cual venció el 22 de junio a las 20:00 horas. Es así que el 22 de junio de 2022, a las 21:47:07 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación; por lo tanto, al haberse excedido las 20:00:00 horas, debe entenderse presentado al día siguiente, es decir, el día 23 de junio de 2022, que se encuentra fuera del plazo otorgado (ver SN 1.4.). 2.3. En sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV), don Juan Francisco Pacco Mescco consigna que labora como supervisor de obra en el Gobierno Regional de Puno hasta la fecha, doña Alejandrina Huamán Villanueva consigna que, a la fecha, labora como acompañante técnico en el Programa Nacional Cuna Mas, mientras que don Rolan Williams Cayo Mamani consigna que labora como veterinario en la Municipalidad Distrital de Quilahuani hasta el año en curso. 2.4. En tal sentido, y de acuerdo a lo consignado en sus respectivas DJHV, los señores candidatos debían presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; no obstante, presentaron su escrito de subsanación fuera del plazo legal, con lo cual incumplieron lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas; en consecuencia, deber con fi rmarse la resolución apelada en ese extremo (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-SROM/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Francisco Pacco Mescco, doña Alejandrina Huamán Villanueva y don Rolan Williams Cayo Mamani, candidatos para el concejo distrital de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2128752-1Confirman la Resolución N° 00304-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1638-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022633 ACORA - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012753)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Aidé Cruz Chambi, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, a través de la Resolución N.° 00055-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible, la solicitud de inscripción de la señora candidata. Entre otras observaciones, se cuestionó que no acreditó la experiencia laboral que señala en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); así como tampoco presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajadora del Estado. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el que adjunta documentos para levantar las observaciones advertidas. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque los documentos que se presentó con el escrito de subsanación no acreditan lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00304-2022-JEE-PUNO/JNE, en el referido extremo, bajo los siguientes términos: a) Con el escrito de subsanación se acreditó de manera indubitable y fehaciente que la señora candidata estaba laborando hasta la actualidad en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la provincia de Chucuito. No obstante, el JEE no evaluó correctamente los documentos presentados. b) Respecto de la licencia sin goce de haber, el JEE no realizó observación en dicho extremo; sin embargo, por un error involuntario no se adjuntó la licencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]