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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Mijael Herbert Borromeo Meza, identi fi cado con DNI N° 40939537, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Fundamento 3 de la sentencia emitida en el Expediente N° 00877-2018- PHC/TC. 4 La primera entendida como la defensa ejercida por las partes de manera directa y la segunda, entendida como la realizada por un abogado defensor. 5 Ver considerandos 2.14. a 2.23. 6 En su intervención, el regidor don Sabino David Quiqui Paita indicó que “hay muchas personas que no deben estar en esta municipalidad […] aquí hay dos o tres hermanos trabajando y solo deben trabajar uno, por ello a partir de hoy se debe reorganizar la MDP”. 7 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 8 ver las Resoluciones N° 0144-2023-JNE, del 29 de agosto de 2023, N° 0189-2023-JNE, del 31 de octubre de 2023, y N° 0162-2024-JNE, del 4 de junio de 2024. 2374075-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 054-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003376 SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA VACANCIA APELACIÓN Lima, tres de febrero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Almidenes Romero Mogollón (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0121-2024-MDSF, del 10 de octubre de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Michael Henry Guerrero Huamán, regidor del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002030. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 6 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor en la comisión de servicios a la ciudad de Chiclayo ha utilizado su cargo para favorecer a doña Lina Bianca Guerrero Huamán (su hermana), al contratarla como proveedora de servicios de alimentos de la Municipalidad Distrital de San Felipe. b) Tiene un interés directo y personal en procurar un bene fi cio a su hermana. c) El señor regidor ha incurrido en la causal de infracción a las restricciones de contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago Nº 000264, del 9 de mayo de 2023. b) Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000182, del 11 de mayo de 2023. c) Memorándum de Certi fi cación Nº 0191-2023- MDSF/GM, del 8 de mayo de 2023. d) Documento denominado “INFORME DE RENDICION DE ANTICIPO DE VIATICOS”, del 17 de mayo de 2023. e) Anexo 04 – B, sobre planilla de rendición de viáticos, del 12 de mayo de 2023. f) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-65, del 8 de mayo de 2023. g) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-66, del 8 de mayo de 2023. h) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-67, del 9 de mayo de 2023. i) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-68, del 9 de mayo de 2023. j) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-69, del 9 de mayo de 2023. k) Boleta de Venta Nº 011301, de fecha ilegible.l) Documento denominado “DECLARACION JURADA”, del 12 de mayo de 2023. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 30 de mayo de 2024, el señor regidor presentó su escrito de descargos, alegando que: a) Las Boletas de Venta Electrónicas Nº EB01-65, Nº EB01-66, Nº EB01-67, Nº EB01-68 y Nº EB01-69 fueron anuladas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo a las “notas de crédito electrónicas” que se adjuntan. b) El “servicio de alimentos por parte de la señora Lina Bianca Guerrero Huamán, fue eliminado, entendiéndose que tal servicio dejo de surtir objetividad”. c) El 24 de febrero de 2024, el alcalde y el gerente municipal de la entidad edil lo llamaron para coordinar la posibilidad de que se realice una reunión en un ambiente del “Restaurante Qaray […] y que la dueña del establecimiento Sra. Lina Bianca Guerrero Huamán, prepare una comida ligera […]”, a pesar de que conocían directamente que la dueña del local en mención era su hermana. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: