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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / el cumplimiento de per fi l y prevención de nepotismo”, por medio del cual el señor alcalde indicó que todo el personal que labora bajo cualquier régimen, así como las contrataciones de bienes y servicios, “no deben contar con ningún tipo de parentesco con el Sr. Alcalde, regidores o funcionarios”, se debe señalar que no resulta idóneo para desvirtuar la presunción de la injerencia directa atribuida al señor alcalde, ya que, además de contener una disposición genérica, fue remitida con posterioridad a la contratación de su sobrina y a la efectividad de los servicios prestados. 2.18. Además, otros documentos como resoluciones de delegación de facultades, cuya fi nalidad fue –a decir del señor alcalde– la de prevenir actos de nepotismo dentro de la institución son documentos genéricos que describen las facultades del alcalde según la LOM; por lo que, aun cuando se hubieran señalado disposiciones expresas sobre la Ley N° 26771, no harían más que reafi rmar la probidad con la que deben actuar los funcionarios públicos; por tanto, tampoco resultan idóneos para desvirtuar la injerencia del señor alcalde en la contratación de su familiar. 2.19. Por otro lado, como parte de su defensa en la sesión extraordinaria del 7 de mayo de 2024, el señor alcalde refrió que ejerció la oposición al contrato cuestionado, razón por la que concluyó “antes del término de los tres (3) meses”, y que dicha oposición “de manera expresa y oportuna a la contratación de un pariente” desvirtúa la causal de vacancia; sin embargo, en ningún estado del procedimiento presentó un documento que demuestre tal a fi rmación; al respecto, solo obra el memorando antes citado, así como resoluciones de alcaldía por las que se dio por concluida la designación de diversos funcionarios públicos (emitidos entre julio a noviembre de 2023), todos con fechas posteriores a la contratación y servicios prestados por doña Mireya (servicios prestados en los meses de abril y mayo de 2023), sin que en ninguno de ellos se haga mención alguna a la indebida contratación de la referida ciudadana. 2.20. Es más, en base a la prueba indiciaria o indirecta, ya desarrollada en la Resolución N° 0104-2024-JNE, sobre este mismo caso 5, es posible concluir que la alegada fi nalización de la prestación de servicios por parte de doña Mireya Ramos, antes de cumplir con el tiempo del contrato (tres meses), obedecería a que a inicios de junio de 2023 (último mes de la prestación del servicio), fue de conocimiento público que al interior de la Municipalidad Distrital de Paucartambo se habrían suscitado irregularidades en la contratación del personal, que obligó a adoptar las medidas correctivas correspondientes, las cuales ahora invoca el señor alcalde como la supuesta oposición a la contratación de doña Mireya. 2.21. Dicha conclusión tiene sustento en la diversa documentación obrante en autos, como es la copia de la denuncia policial con número de orden 26520042, de la que se desprende que don Pasión Dávila Atanacio, congresista de la República, el 2 de junio de 2023, de manera inopinada, realizó una visita a la entidad edil, donde constató hechos irregulares, como es la suplantación de un trabajador municipal y, posteriormente, el 6 de junio de 2023, el concejo municipal llevó a cabo una sesión extraordinaria denominada como “Sesión Extraordinaria para tomar acciones post visita del congresista Pasión Dávila Atanacio, en su semana de representación”, en la que los miembros del concejo municipal, en mérito de lo advertido por el referido congresista, indicaron que los hallazgos estaban siendo difundidos por los medios de comunicación y expusieron que dentro de la entidad edil se estaban suscitando diversos hechos irregulares en la contratación del personal, que incluían la contratación de varios familiares, por lo que existía la necesidad de realizar una reorganización 6, tal es así que, conforme lo indicado por el señor alcalde en su escrito presentado el 9 de abril de 2024, la rebaja de la certi fi cación presupuestal, se produjo recién el 26 de junio de 2023. 2.22. Por otro lado, en cuanto al argumento esbozado por la defensa del señor alcalde, tanto en la sesión de concejo en la que se trató el recurso de reconsideración, como en su alegato escrito presentado el día de la fecha, referido a que sería la señora recurrente (primera regidora) quien habría ejercido la injerencia en la contratación de doña Mireya Ramos –según la versión de la citada extrabajadora, fue la regidora quien le indicó que debía ser contratada en la o fi cina de Administración–, conviene precisar que tal argumento no puede desvirtuar la presunción de injerencia directa atribuida al señor alcalde, dada la condición de máxima autoridad administrativa que ejerce en la entidad edil. Además, tal como se señaló en los párrafos anteriores, en ningún documento emitido por el señor alcalde se hace alusión alguna a la contratación indebida de su sobrina ni las circunstancias que, a su criterio, lo eximirían de responsabilidad respecto de dicha contratación. 2.23. En ese sentido, al no existir documentos idóneos que desvirtúen la presunción de injerencia directa atribuida al señor alcalde, queda acreditado el tercer elemento de la causal de vacancia. 2.24. Por consiguiente, veri fi cados los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia por nepotismo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocar el Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CM/MDP, consecuentemente, el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MDP y, reformándolos, declarar la vacancia del burgomaestre, por incurrir en la causal de nepotismo establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 2.25. Asimismo, en aplicación del artículo 24 de la LOM, la autoridad edil vacada debe ser reemplazada por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). Por tal motivo, corresponde convocar a doña Lisbeth Camavilca Bonilla, identi fi cada con DNI N° 76147112, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3.). 2.26. Del mismo modo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Mijael Herbert Borromeo Meza, identi fi cado con DNI N° 40939537, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal. 2.27. Dichas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 7, y teniendo en cuenta los antecedentes de la falta de juramentación de candidatos no proclamados, convocados para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Paucartambo 8. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla, regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo N° 034-2024-CM/MDP, del 24 de junio de 2024, y N° 026-2024-CM/MDP, del 8 de mayo de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración y rechazó el pedido de vacancia presentado por la referida regidora en contra de don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la citada comuna, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y, REFORMÁNDOLOS , declarar fundada la referida solicitud de vacancia. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rómulo Maximiliano Velásquez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Lisbeth Camavilca Bonilla, identi fi cada con DNI N° 76147112, para que asuma