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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / a) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-13, del 9 de mayo de 2024. b) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-12, del 9 de mayo de 2024. c) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-6, del 9 de mayo de 2024. d) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-5, del 9 de mayo de 2024. e) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-4, del 9 de mayo de 2024. f) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-3, del 9 de mayo de 2024. g) Nota de Crédito Electrónica Nº EB01-2, del 9 de mayo de 2024. h) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-109, del 16 de febrero de 2024. i) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-69, del 9 de mayo de 2023. j) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-68, del 9 de mayo de 2023. k) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-67, del 9 de mayo de 2023. l) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-66, del 8 de mayo de 2023. m) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-65, del 8 de mayo de 2023. n) Memorándum de Certi fi cación Nº 0191-2023- MDSF/GM, del 8 de mayo de 2023. Decisión del concejo municipal 1.5. En sesión extraordinaria de concejo del 6 de junio de 2024, el Concejo Distrital de San Felipe desaprobó la solicitud de vacancia, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE. Pronunciamiento que fue impugnado por el señor recurrente. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Por medio de la Resolución Nº 0273-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024002030, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 055-2024-CMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de la rendición de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios (documentos que acrediten los gastos efectuados, conformidad por parte de la entidad municipal sobre la sustentación de gastos, posibles devoluciones, entre otros), asignados al señor regidor en mayo de 2023, con la fi nalidad de que veri fi que los trabajos de reparación del vehículo de placa GL-963. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta del trámite seguido respecto al documento denominado “INFORME DE RENDICION DE ANTICIPO DE VIATICOS”, presentado por el señor regidor el 12 de mayo de 2023. c) Partida o acta de nacimiento del señor regidor. d) Partida o acta de nacimiento de doña Lina Bianca Guerrero Huamán. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Decisión del Concejo sobre la solicitud de vacancia 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 10 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de San Felipe desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –tres (3) votos a favor, dos (2) en contra y una (1) abstención (el señor regidor no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0121-2024-MDSF, de la misma fecha.En la referida sesión, participaron el señor recurrente –representado por su abogado defensor– y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos, así como señalo “la señora Lina guerrero Huamán, que sí es mi hermana, ella tiene su negocio, entonces ustedes como concejo municipal, quieren que pase hambre? [sic]”; ante dichas exposiciones el Concejo Distrital de San Felipe, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0121-2024-MDSF, alegando esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor habría solicitado viáticos para viajar a la ciudad de Chiclayo el 8 y 9 de mayo de 2023. b) El señor regidor, durante su estadía en la ciudad Chiclayo, habría ingerido todos sus alimentos en el restaurante de doña Lina Blanca Guerrero Huamán, su hermana. c) El señor regidor utilizando “bienes estatales”, contrató con su hermana para que preste servicios de alimentación. Estas facturas “habrían sido rendidas ante la comuna distrital […] y aprobadas por la entidad”. d) En cuanto al vínculo de consanguinidad, “ha sido reconocido por el mismo regidor, que son hermanos, en su escrito de descargo […] así como en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 05 de junio de 2024”. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 003090- 2024-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2024, se solicitó al alcalde de la entidad municipal que remita documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio Nº 283-2024-MDSF/A, recibido el 27 de noviembre de 2024, la entidad municipal cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 24 señala:ARTÍCULO 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.3. El artículo 63 establece: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato