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93 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, lo alegado por la recurrente ha sido materia de pronunciamiento por parte de Osinergmin en procesos regulatorios anteriores, habiéndose indicado que en los numerales II) y III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se establece que la actualización del CMA se realiza en cada proceso regulatorio conjuntamente con la fi jación de peajes y compensaciones, la misma que se realiza cada cuatro años; Que, anteriormente la justi fi cación para contar actualizaciones mensuales en las compensaciones era la aplicación de una liquidación anual. Esto es, al existir una liquidación donde lo autorizado regulatoriamente se saldaba en caso se recibía más o menos, hacía viable los ajustes mensuales; no obstante, al retirar las liquidaciones, lo autorizado regulatoriamente debe ser recaudado según lo fi jado, lo cual está habilitado para los transmisores y resulta viable en tanto las compensaciones son montos fi jos a percibir; Que, la referida liquidación anual fue dejada sin efecto en el año 2016 con la vigencia del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD, a fi n de brindar estabilidad al pago de las compensaciones asignadas a los generadores por el método de uso; Que, a partir del proceso regulatorio del periodo 2017 - 2021, se eliminó cualquier posibilidad de ajustes mensuales en las compensaciones, retomando el concepto de actualización de cada cuatro años y el derecho de percibir lo autorizado en cuotas mensuales, razón por la cual, a la fecha, las compensaciones no contienen coe fi cientes de actualización, lo que constituye un ámbito de decisión del Regulador, el mismo que se encuentra justi fi cado; Que, en el artículo 28 de la Norma Tarifas, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, no se establece que la fórmula de actualización de las compensaciones sea mensual; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que una pretensión similar fue materia de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la recurrente, Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. la cual recaía en el Expediente N° 7408-2022-0-1801-JR-CA-04. En la referida demanda se solicitó aplicar para las instalaciones SSTG y SSTGD, un factor de actualización mensual, según los artículos 28 y 45 de la Norma Tarifas. Dicha demanda fue declarada infundada en primera y segunda instancia y, con fecha 26 de diciembre de 2024, el proceso fue archivado de forma de fi nitiva; validándose judicialmente la decisión de Osinergmin; Que, en este proceso se rati fi ca que las decisiones de Osinergmin se encuentran debidamente motivadas -fáctica y jurídicamente- y, que no existe ninguna vulneración al principio de legalidad, ni al debido procedimiento u otro; Que, la decisión judicial mencionada adquirió fi rmeza, habiendo adoptado el órgano jurisdiccional un criterio sobre la actuación de Osinergmin y la posición de la recurrente, la cual debe ser respetada y no evadida como viene haciéndolo continuando con las mismas pretensiones en los diferentes procesos; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de peajes y compensaciones del periodo mayo 2025 - abril 2029, aprobados mediante Resolución 047, serán consignados en resolución complementaria; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 450-2025-GRT y el Informe Legal N° 451-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 1, 4 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundados en parte los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 450-2025-GRT y N° 451-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 047-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 450-2025-GRT y N° 451-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413382-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables al periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 17-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”); aplicables al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, interpuso recurso de