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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 1) del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por Enel Generación Piura S.A., contra las Resoluciones N° 047-2025-OS/CD y 050-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.1.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 2) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Generación Piura S.A., contra la Resolución N° 047- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 454- 2025-GRT y el Informe Legal N° 455-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 454-2025-GRT y N° 455-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413378-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables al periodo mayo 2025 – abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1 15-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Nº 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita lo siguiente:1) Corregir y actualizar el Costo Medio Anual (“CMA”) conforme a lo indicado en la norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT”, aprobada mediante Resolución Nº 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), aplicando el factor de actualización al derecho original del CMA en USD; 2) Corregir y veri fi car la coherencia de valores entre diferentes regulaciones; 3) Veri fi car y garantizar que los cálculos por el caso Antamina no generen duplicidad de descuento ni afectación a los titulares de transmisión; 4) Revisar y corregir la asignación a Kallpa Generación S.A. en el Cuadro 11.4 de la Resolución 047; 5) Revisar y validar si es correcta la asignación a los 21 nuevos titulares de generación a los que se les ha asignado compensación mensual según el Cuadro 11.4 de la Resolución 047. Asimismo, indicar las fechas estimadas de puesta en operación comercial de los mismos; 6) Actualizar las compensaciones del SST asignados a la generación y a la generación/demanda (“SSTG” y “SSTGD”) considerando la aplicación del factor de actualización mensual; 7) Eximir a REP de cualquier afectación por problemas de reclamación o controversias entre los agentes y Osinergmin que impidan a los agentes cumplir con sus obligaciones de pago. 2.1 CORREGIR Y ACTUALIZAR EL CMA APLICANDO EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN AL DERECHO ORIGINAL DEL CMA EN USD 2.1.1 Sustento del petitorioQue, menciona REP, Osinergmin aplica factores no contemplados en la normativa para actualizar el CMA de instalaciones con puesta en servicio posterior al año 2009. Precisa que se están incluyendo los factores “xTCo x 1/TC”, lo que genera una transformación indebida del CMA original en dólares americanos (USD) a soles (mediante el tipo de cambio inicial “TCo”), para luego multiplicarlo por el factor de actualización (FA) y posteriormente volverlo a USD al dividirlo por tipo de cambio actual (TC) del periodo regulatorio 2025-2029. Añade que este procedimiento altera el valor del derecho del CMA y no se encuentra establecido en la normativa vigente; Que, REP sostiene que, en los archivos de cálculo de la carpeta “02_PEAJES” el valor de CMA actualizado es menor que el valor de CMA base; Que, por lo indicado, sustentándose en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), y en la Norma Tarifas, solicita el retiro de los factores “xTCo” y “x1/TC” para la actualización del CMA de las instalaciones que entraron en servicio posterior a 2009, tanto en peajes como en compensaciones, y se aplique el FA al valor inicial del CMA expresado en USD. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, conforme se dispone en el artículo 139 del RLCE, el CMA de las instalaciones de transmisión debe establecerse de forma de fi nitiva en base a los costos estándares de mercado vigentes al momento de su entrada en operación comercial. Si bien, el CMA se calcula inicialmente en USD, debe expresarse en soles utilizando el tipo de cambio del último día hábil de marzo del año tarifario, según lo dispuesto en los numerales 24.5 y 24.6 de la Norma Tarifas. Además, el FA se aplica a los valores fi jados en cada resolución, conforme a lo indicado en el numeral 28.3 de dicha norma; Que, en este contexto, si en la aplicación del numeral 24.8 de la Norma Tarifas, se considera la actualización del CMA en USD para los SCT y en soles para los SST, como sugiere REP, se produciría una distorsión en la aplicación del FA, debido al uso de la misma fórmula del FA tanto para los SST, calculados en soles, como para los SCT, calculados en USD. Además, de que quedaría evidenciada una doble afectación por el tipo de cambio con lo solicitado por REP; Que, la utilización del CMA en soles ha sido una práctica consistente en todos los procesos regulatorios anteriores y también en el actual, máxime cuando las empresas, incluso REP, han mantenido este criterio desde la presentación de sus propuestas; Que, fi nalmente, las inversiones en moneda extranjera deben ser pagadas en moneda nacional conforme a las disposiciones monetarias que rigen en el país, así también, la recaudación a través de los peajes y compensaciones se efectúa en moneda nacional. Por ello, y en cumplimiento de la Norma Tarifas, se mantiene la aplicación del FA efectuada en la publicación de los peajes y compensaciones del SST y SCT; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.