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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / originada por la presencia o ausencia de tilde en la palabra “Generación”. Esta variación en la escritura generó un tratamiento diferenciado en el campo de identi fi cación del titular, sin afectar en modo alguno la asignación efectuada ni los montos consolidados correspondientes a dicha empresa, ni a ninguna otra consignada en el referido cuadro; Que, por tanto, la información correspondiente a Kallpa Generación S.A. debe interpretarse de manera uni fi cada, considerando que ambos registros corresponden al mismo agente titular; Que, sin perjuicio de lo mencionado y a fi n de evitar confusión se procederá consignar un único valor que corresponde a la suma de ambas compensaciones a las que se re fi ere REP, las cuales son asignadas a la empresa Kallpa Generación S.A.; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte: fundado en cuanto se unifi carán las fi las del Cuadro 11.4 e infundado en cuanto a modi fi car el cálculo, el cual es correcto. 2.5 REVISAR Y VALIDAR SI ES CORRECTA LA ASIGNACIÓN A LOS 21 NUEVOS TITULARES DE GENERACIÓN A LOS QUE SE LES HA ASIGNADO COMPENSACIÓN MENSUAL 2.5.1 Sustento del petitorioQue, sostiene la recurrente, con la Resolución 047 se establece que se incorporan 21 nuevos agentes a la distribución de pagos que no fueron considerados en el periodo anterior; Que, en ese sentido, solicita que Osinergmin revise y valide de manera correcta si corresponde o no la asignación de nuevos agentes en la distribución de pagos, así como su comunicación efectiva hacia esas empresas, indicándoles que deben realizar estos pagos (incluso según se entiende de carácter retroactivos) para evitar problemas de asignación y reclamos posteriores por desconocimiento de dichas asignaciones; Que, asimismo, REP solicita que Osinergmin indique las fechas que ha estimado de puesto en operación comercial para cada una de estas 21 nuevas empresas a las que les ha asignado compensación mensual, y sus respectivos sustentos; Que, indica, en anteriores oportunidades se asignó montos de manera incorrecta a agentes, con los cuales se tuvieron problemas de facturación, pago y recaudación, con los respectivos procesos de reclamación entre las partes y contra el mismo Osinergmin; Que, solicita que estas asignaciones de compensaciones sean noti fi cadas a estas nuevas empresas, con el objetivo que tengan el debido conocimiento de la asignación de mayo en adelante y los cálculos retroactivos de la misma con el fi n de evitar inconvenientes en los pagos de las asignaciones por compensaciones al SSTGD de REP. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, la recurrente únicamente solicita revisar de forma general la asignación de responsabilidad de pago del SSTGD de REP, y no indica especí fi camente el detalle de su solicitud; Que, REP no ha precisado el archivo de cálculo o archivos de entradas del modelo Perseo 2.0 erróneos para solicitar la “revisión” de los responsables del pago del SSTGD de REP, por lo cual no corresponde analizar dicho petitorio; Que, sin perjuicio de lo mencionado, se aclara a REP que para la determinación de los generadores responsables del pago de las compensaciones del SSTGD de REP se aplica el Título IV de la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución Nº 164-2016-OS/CD (“Norma Asignación”) la cual establece la metodología de Bene fi cios Económicos que requiere, entre otros, la proyección de la demanda y la expansión de la generación para el periodo regulatorio evaluado (2025-2029). Por tanto, resulta lógico que tanto la proyección de la demanda y la expansión de la generación sean distinta entre periodos regulatorios, y por consiguiente exista la posibilidad que en cada periodo tarifario nuevo se incorporen nuevos agentes que resulten responsables de pago, si se determina que, bajo las condiciones proyectadas, obtienen bene fi cios económicos atribuibles a las instalaciones del SSTGD de REP; Que, siguiendo el considerando anterior, REP como todos los agentes e interesados del presente proceso regulatorio tienen acceso en la web de Osinergmin donde se encuentran consignados los archivos que sustentan las compensaciones fi jadas mediante la Resolución 047, entre ellos los archivos SINAC.cgt, SINAC.chh y SINAC.fzd [forman parte de la determinación de responsabilidad de pago del SSTGD de REP] que contienen la información de las centrales de generación térmica, hidroeléctrica y renovables [MW y POC], respectivamente, que estarán presentes en el periodo mayo 2025 – abril 2029; Que, ahora bien, REP menciona que en otras oportunidades Osinergmin asignó montos de manera incorrecta a agentes, sin precisar su solicitud, por lo cual tampoco corresponde analizar este argumento; Que, fi nalmente, sobre la solicitud de noti fi car a las nuevas empresas, corresponde que la efectúen las empresas titulares de transmisión con el objetivo que las nuevas empresas tengan el debido conocimiento de la asignación y cálculos asociados. Las noti fi caciones que Osinergmin realiza en el marco de sus procesos regulatorios, se efectúan mediante la publicación de sus resoluciones tarifarias en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 ACTUALIZAR LAS COMPENSACIONES DEL SSTG Y SSTGD CONSIDERANDO LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL 2.6.1 Sustento del petitorio Que, indica la recurrente, como parte de la regulación de tarifas se determinan los factores base (TCo, PAlo, entre otros) para realizar la actualización de las tarifas según las variaciones de dichos componentes. Sin embargo, en la práctica Osinergmin ha indicado que dichas compensaciones no son afectas a actualizaciones, lo cual considera incorrecto; Que, añade, la remuneración de los SST y SCT está determinada en USD, tal como lo establece la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” aprobada con Resolución Nº 056-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”) y a dichas instalaciones sí le es aplicable la actualización de sus tarifas por variaciones de TC y otros factores, es decir que, para los peajes SST y SCT, se aplica correctamente las fórmulas de actualización correspondiente, lo que no sucede para las compensaciones del SSTG y SSTGD; Que, sostiene, el no realizar la activación de factores de actualización en las compensaciones de generación, signi fi ca que, para una misma instalación, por un lado, si se aplica la respectiva FA, y por otro no, lo cual perjudica en la recuperación de las inversiones en su integridad; Que, por lo tanto, REP solicita que se precise en la Resolución 047 que la actualización de tarifas debe realizarse para los SST y SCT de demanda, los SSTG y SSTGD, es decir aplicable para todos los conceptos relacionados a peajes y compensaciones, sin discriminación alguna; Que, en los comentarios presentados por Statkraft, esta empresa explica que las compensaciones ya han sido actualizadas correctamente como parte del proceso regulatorio 2025–2029, conforme a los criterios establecidos en la Norma Tarifas. Re fi ere que, según dicha norma, las compensaciones se determinan a partir del CMA, el cual se actualiza únicamente al inicio de cada nuevo periodo tarifario. Por tanto, considera que no corresponde aplicar actualizaciones mensuales durante la vigencia del periodo, ya que esto iría en contra de lo previsto en el marco normativo vigente. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, lo alegado por la recurrente ha sido materia de pronunciamiento por parte de Osinergmin en procesos