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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / permitido alcanzar soluciones estables y técnicamente válidas, con fi rmando que el procedimiento seguido no presenta vicios ni requiere motivación adicional; Que, debe recordarse que la de fi nición de los parámetros de simulación, incluyendo la tolerancia de convergencia, constituye una atribución técnica del Regulador, en su calidad de responsable del procedimiento y garante de la aplicación uniforme y objetiva del marco normativo. Pretender modi fi car dicho parámetro con base en la conveniencia de un agente, sin evidencia técnica sufi ciente ni condiciones objetivas que lo justi fi quen, contraviene los principios de imparcialidad, transparencia y predictibilidad que rigen los procesos regulatorios; Que, por lo expuesto, no corresponde ajustar la tolerancia de convergencia al valor de 0,00001 para el proceso de revisión de la asignación de responsabilidad de pago correspondiente al periodo mayo 2024 - abril 2025 (Resolución 050), ni para la asignación establecida para el periodo mayo 2025 - abril 2029 (Resolución 047), en tanto en ambos casos se ha utilizado correctamente el valor base de 0,01, validado por la práctica regulatoria, y no se han identi fi cado inconsistencias técnicas -como se ha demostrado para el caso de la unidad TGMALA6-G- que justi fi quen su modi fi cación; Que, la a fi rmación de EGEPSA respecto a que el uso de una tolerancia de convergencia de 0,01 vulnera los principios de motivación y predictibilidad carece de sustento, toda vez que dicho valor ha sido empleado en los procesos regulatorios que utilizan el modelo Perseo, generando resultados técnicamente consistentes, estables y validados tanto por el regulador como por los agentes del sector. Solo en situaciones excepcionales, cuando se han identi fi cado inconsistencias evidentes en los resultados del modelo, se ha procedido a ajustar dicho parámetro y justi fi carlo. Tal fue el caso del proceso de revisión de la asignación correspondiente al periodo mayo 2022 - abril 2025 (visto en el año 2023), en el que la tolerancia se ajustó a 0,00001, con el debido sustento técnico, conforme a lo establecido en la Resolución 095. Que, conforme a la práctica regulatoria vigente, cada proceso parte del valor base de tolerancia de 0,01. Una vez ejecutadas las simulaciones con el modelo, se evalúa si los resultados presentan inconsistencias técnicas que justifi quen su ajuste. Solo en ese caso, y con el debido sustento, se modi fi ca dicho parámetro. En ausencia de inconsistencias, la tolerancia base se mantiene válidamente, sin que ello requiera una motivación formal. Esta lógica ha sido aplicada de manera uniforme, predecible y transparente por Osinergmin, y constituye un estándar reconocido por la práctica regulatoria; Que, en ese sentido, mantener la tolerancia de 0,01 en los procesos de revisión de la asignación de responsabilidad de pago del SST GD REP correspondientes a los periodos mayo 2024 - abril 2025 (Resolución 050) y mayo 2025 - abril 2029 (Resolución 047) -en los que no se han identi fi cado inconsistencias en los resultados del modelo- no vulnera los principios invocados por la recurrente, ni introduce incertidumbre alguna para los agentes del sistema. Por el contrario, reafi rma la validez técnica del procedimiento seguido y la coherencia metodológica del regulador; Que, respecto al argumento de la recurrente de considerar la Resolución 095 como precedente administrativo, es preciso señalar que, dicha resolución no fue declarada como precedente administrativo, ni reúne los criterios del artículo VI del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según los cuales para que un acto administrativo sea considerado un precedente administrativo de observancia obligatoria, debe interpretar de forma expresa y con carácter general el sentido de la legislación, lo cual no ocurrió en la referida Resolución, por tanto, no constituye un precedente al cual deba sujetarse los actos administrativos posteriores; Que, aunado a ello, es preciso aclarar que la aplicación del valor de tolerancia de convergencia de 0,00001 utilizado en la revisión de la asignación correspondiente al periodo mayo 2022 - abril 2025, fue adoptado de manera excepcional en ese proceso especí fi co como respuesta a inconsistencias técnicas identi fi cadas en los resultados del modelo Perseo, y no como una regla general de aplicación obligatoria en procesos futuros;Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones 047 y 050 debe ser declarado infundado. 3.2 Recálculo de la compensación en la Resolución 047-2025 por modi fi cación de la Resolución 050-2025 3.2.1 Sustento del Petitorio Que, EGEPSA señala que, de declararse fundado su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 050 -mediante la cual se aprueba la asignación de responsabilidad de pago del SST GD REP para el periodo mayo 2024 - abril 2025-, correspondería recalcular los valores establecidos en la Resolución 047, aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2029. Precisa que existe una relación directa de dependencia entre ambos periodos, en tanto la asignación del segundo se determina en función de lo aprobado para el primero, conforme a lo previsto en el numeral 10.2.3 de la Norma de Asignación; Que, la recurrente señala que el recurso de EGEPSA no incorpora el efecto del consumo especí fi co de la unidad UTI6, conforme a lo establecido en el Procedimiento N° 31 del COES, el cual es superior al correspondiente a la unidad TGMALA6-G, lo que explicaría que esta última despache con mayor prioridad y reciba mayores bene fi cios económicos en la simulación realizada con el modelo Perseo. 3.2.2 Análisis de Osinergmin Que, dado que resulta infundado el recurso interpuesto por EGEPSA contra la Resolución 050, se mantiene íntegra la asignación de responsabilidad de pago del SST GD REP aprobada para el periodo mayo 2024 - abril 2025; Que, en consecuencia, al no haberse producido modi fi cación alguna sobre los resultados del periodo previo, no corresponde efectuar ajustes a los valores establecidos para el periodo mayo 2025 - abril 2029, consignados en el cuadro 11.4 del Anexo 11 de la Resolución 047; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 047 debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 454-2025-GRT y el Informe Legal N° 455-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Enel Generación Piura S.A. contra las Resoluciones N° 047-2025-OS/CD y N° 050-2025-OS/CD.