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87 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 2.2 CORREGIR Y VERIFICAR LA COHERENCIA DE VALORES ENTRE DIFERENTES REGULACIONES 2.2.1 Sustento del petitorioQue, re fi ere la recurrente, de la revisión de las regulaciones de liquidación anual, peajes y compensaciones y fi jación de tarifas en barra, se ha detectado que Osinergmin emplea valores diferentes para los mismos conceptos entre las diferentes regulaciones; Que, por ejemplo, señala que Osinergmin en los cálculos de la Remuneración Anual (“RA”) en la fi jación de precios en barra para el periodo 2025 – 2026 se han empleado valores de Ingreso Tarifario SST (IT) y de compensaciones diferentes a los valores empleados en la regulación de los peajes y compensaciones para el periodo 2025 – 2029; Que, en ese sentido, solicita a Osinergmin revisar los valores por los mismos conceptos utilizados en el presente proceso de fi jación de peajes y compensaciones del SST y SCT y en el proceso de fi jación de precios en barra del periodo 2025 – 2026. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto al IT, se procedió a veri fi car los valores publicados en el Anexo 5 de la Resolución 047, corroborándose que los valores coinciden con los que han sido utilizados en el cálculo de la RA [precios en barra del periodo 2025 – 2026, aprobados con Resolución Nº 048- 2025-OS/CD]; Que, asimismo, cabe precisar que se utilizan los valores publicados en la misma Resolución 047, los cuales se encuentran redondeados sin decimales, siendo las diferencias mínimas con respecto a los valores que indica la recurrente. Asimismo, los ingresos que perciba REP por el IT del SST y SCT serán veri fi cados en el próximo proceso de liquidación anual asociado al Contrato de Concesión ETECEN-ETESUR; Que, por su parte, se procedió a veri fi car los valores de las compensaciones del SST y SCT publicados en el Anexo 11 de la Resolución 047, corroborándose que los valores coinciden con los que han sido utilizados en el cálculo de la RA; Que, en el caso de las compensaciones del SST y SCT, se utilizan los valores publicados en la misma Resolución 047, los cuales se encuentran redondeados sin decimales y por elemento (y no por sistema como lo muestra el resumen presentado por la recurrente). Asimismo, se precisa que los ingresos que perciba REP por las compensaciones del SST y SCT serán veri fi cados en el próximo proceso de liquidación anual asociado al Contrato de Concesión ETECEN-ETESUR; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 VERIFICAR Y GARANTIZAR QUE LOS CÁLCULOS POR EL CASO ANTAMINA NO GENEREN DUPLICIDAD DE DESCUENTO NI AFECTACIÓN A LOS TITULARES DE TRANSMISIÓN 2.3.1 Sustento del petitorioQue, REP señala que, debido al caso Antamina, Osinergmin realiza varios cálculos, descuentos y devoluciones en diversos archivos de cálculo y di fi culta la trazabilidad de los efectos en los cálculos fi nales de los peajes; Que, en base a lo expuesto, solicita que no realice ningún descuento ni agregado a los titulares de transmisión por el caso Antamina. Además, que valide y garantice que los cálculos por el caso Antamina no generen duplicidad de descuento ni afectación a los titulares de transmisión ni que no ocurra efectos similares en otras empresas de transmisión. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, la argumentación de REP parte de la premisa de que Osinergmin habría afectado injusti fi cadamente a los titulares de transmisión por un caso especí fi co. Sin embargo, al revisar el contexto regulatorio y el procedimiento técnico aplicado, se observa lo siguiente: • No se ha veri fi cado una duplicidad real ni un impacto económico sobre REP como titular. Los archivos identi fi cados por la recurrente hacen referencia a otros agentes (en este caso, ISA Perú), y REP no demuestra cómo dicho tratamiento habría sido replicado o extendido en su perjuicio. No se identi fi ca monto, archivo ni celda especí fi ca donde se haya trasladado el efecto a REP; • El valor presente neto no tiene que aplicarse necesariamente en devoluciones administrativas dentro del CMA, salvo que esté expresamente normado o que el contrato lo exija. En procesos de revisión tarifaria o ajustes compensatorios, es válido que se consigne un saldo determinado en un año base sin requerir actualización si así lo establece el marco metodológico aprobado; • No existe contradicción con las resoluciones previas de Osinergmin, en las que se dejó sin efecto la devolución por parte de los titulares en el caso Antamina. Aun si existieran registros contables del ajuste, ello no indica necesariamente que se haya efectuado el cobro ni que haya impactado los ingresos fi nales liquidados; • La supuesta falta de trazabilidad no constituye una infracción, siempre que los archivos publicados permitan veri fi car y replicar el procedimiento. En este caso, Osinergmin ha publicado todos los anexos técnicos y los agentes tienen acceso a sus hojas de cálculo, lo que permite revisar la consistencia y origen de los datos utilizados; Que, adicionalmente, REP no demuestra que haya sido afectada por un descuento indebido relacionado con el caso Antamina, ni que exista duplicidad o error en el tratamiento del CMA. Las observaciones formuladas por REP no acreditan vulneración normativa ni impacto económico directo, y se basan en interpretaciones que no desvirtúan el procedimiento aplicado por Osinergmin; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 REVISAR Y CORREGIR LA ASIGNACIÓN A KALLPA GENERACIÓN S.A. EN EL CUADRO 1 1.4 DE LA RESOLUCIÓN 047 2.4.1 Sustento del petitorioQue, REP observa que en el cuadro 11.4: “Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SSTGD REP” de la Resolución 047, se ha asignado dos veces una compensación mensual al titular Kallpa Generación S.A.; Que, advierte REP, no queda claro si ambas fi las corresponden al mismo titular, por lo que se solicita a Osinergmin se aclare y corrija de ser necesario; Que, sobre el particular, mediante la carta SKP/GC- 108-2025 presentada el 30 de mayo de 2025, la empresa Statkraft Perú S.A. (“Statkraft”) presentó sus comentarios respecto del recurso de reconsideración de REP; Que, Statkraft considera que la observación presentada por REP respecto a una supuesta duplicidad en la asignación de compensaciones a Kallpa Generación S.A. no es válida. Precisa que ambas asignaciones corresponden a grupos de centrales distintas dentro del mismo titular. En ese sentido, añade que, si bien los montos asignados están correctamente calculados, Osinergmin debería precisar esta diferencia en el cuadro 11.4 de la resolución, ya sea desglosando los nombres de las centrales o consolidando los montos en una sola fi la, para mejorar la transparencia y evitar interpretaciones erróneas. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, de la revisión de los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 047 respecto a la asignación de compensación por el uso del SSTGD de REP, se veri fi có que la desagregación de los resultados correspondientes a Kallpa Generación S.A. en dos fi las distintas del Cuadro 11.4 del Anexo 11 de la Resolución 047 no obedece a un error en el cálculo, sino a una diferencia de formato