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90 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2, 2.6.2 y 2.7.2 de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Nº 452-2025-GRT y Nº 453-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 047-2025-OS/ CD, se consignen en la resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes Nº 452-2025-GRT y Nº 453-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413381-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables al periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 16-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 07 de mayo de 2025, la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (“ISA PERÚ”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ISA PERÚ solicita lo siguiente:1) Corregir la actualización de la Ampliación 3 de ISA PERÚ con el índice de actualización (“IPP”) de marzo 2025; 2) Veri fi car y garantizar que los cálculos por el caso Antamina no generen duplicidad de descuento ni afectación a los titulares de transmisión; 3) Realizar el cálculo correctamente y con trazabilidad del peaje SST de ISA PERÚ en la Ampliación N° 3; 4) Fijar los peajes conforme a la metodología establecida en el proceso de liquidaciones del SST y SCT; 5) Actualizar las compensaciones del SST de generación (“SSTG”) considerando la aplicación del factor de actualización mensual. 2.1 Corregir la actualización de la ampliación 3 de ISA PERÚ con el IPP de marzo de 2025 2.1.1 Sustento del petitorio Que, ISA PERÚ señala que en los cálculos de actualización de los componentes del costo de inversión (“CI”) y costos de operación y mantenimiento (“COyM”), Osinergmin ha empleado incorrectamente el IPP de febrero, cuyo valor fue de 256,617. Sin embargo, re fi ere que para la actualización de las tarifas debe utilizarse el último índice disponible en la fecha que corresponde la regulación, conforme se establece en los numerales 5.2 y 5.3 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), así como en el contrato de concesión de ISA PERÚ y sus modi fi caciones; Que, añade como sustento, un extracto del contrato de la Ampliación 3, así como la tabla del Índice WPSFD4131 con los datos de IPP de marzo 2025 (257,257). 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 5.2 y en el literal d) del artículo 5.3 del Procedimiento de Liquidación, en cada periodo de revisión, el VNR y el COyM es ajustado con los índices de actualización; adoptando el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión, correspondiente al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se efectúa la regulación; Que, también se establece en el referido procedimiento que, si algún Contrato BOOT o Contrato SCT vigente estableciera aplicación distinta, en lo que se re fi ere al Periodo de Revisión y/o los Índices de Actualización (valor inicial o valor para actualizar), prevalecerá lo establecido en dicho Contrato; Que, conforme al contrato de la Ampliación 3 de ISA PERÚ, la remuneración anual por ampliaciones se actualiza con el último dato de la serie WPSFD4131 disponible a la fecha en que corresponda efectuar la regulación de las tarifas de transmisión según las Leyes Aplicables ; Que, en cuanto a la oportunidad de la regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de la LCE, las tarifas deben entrar en vigencia el 1 de mayo de cada año. Por su parte, en el artículo 152 del RLCE se señala que se debe cumplir con los 15 días calendario que debe existir entre la publicación y la entrada en vigencia de la resolución; Que, a su vez, la actividad regulatoria debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en las cuales se establecen las reglas y las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el proceso regulatorio; Que, de ese modo, con la fi nalidad de cumplir con los plazos y etapas de las normas sectoriales, el Consejo Directivo de Osinergmin debe aprobar las tarifas, teniendo en consideración que la publicación de la resolución debe darse el 15 de abril de cada año. A su vez, la remisión de los archivos de sustento y cálculo se efectúa con días de anticipación para la evaluación correspondiente del órgano decisor, con la información disponible hasta el cierre de los mismos; Que, para tales efectos, en coordinación con el órgano de línea y la disponibilidad de los directores, la sesión de Consejo Directivo fue programada para el jueves 10 de abril de 2025, luego de lo cual, se presentan actividades post sesión, en cuanto a la toma de fi rmas, la preparación y envío al diario o fi cial de los archivos correspondientes previo al día de publicación; Que, como podrá apreciarse de años previos, del 2013 al 2024 (salvo el año 2020, como caso atípico dado en el mes junio); la fecha de aprobación del Consejo Directivo de las resoluciones ha oscilado entre el 10 de abril (2019), 11 de abril (2013, 2014, 2017, 2018 y 2024), 12 de abril (2016 y 2022), 13 de abril (2015, 2021 y 2023), adoptándose en todos los casos el valor del índice disponible a esa fecha. Es de notar que, en los últimos años las sesiones son los martes y/o los jueves; Que, en ese orden, por el principio administrativo de verdad material, la autoridad competente veri fi ca plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adopta todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En de fi nitiva, la ley no se re fi ere a hechos posteriores ocurridos luego