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92 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / resoluciones previas de Osinergmin se estableció que no corresponde a los titulares devolver montos por este caso; Que, solicita que se corrija el cálculo del peaje SST de ISA Perú Ampliación 3, que se muestra en el archivo “05-Tarifas-Rev_2021_2025_15.xlsx.”. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a las diferencias que se muestran en las hojas “F-514” y “F-515”, a causa de la devolución a la empresa Antamina; se veri fi ca que la hoja “F-515” no estaba tomando los valores correctos de la hoja “F-514”, por lo que, se procede a corregir; Que, ISA PERÚ no ha remitido información donde se verifi que que el monto cobrado en exceso por la recurrente los años 2022 y 2023 haya sido incluido en los procesos de liquidaciones anteriores, en ese sentido, debido a que estos montos serán devueltos directamente a Antamina mediante un peaje por los usuarios, corresponde que los montos recaudados en exceso por la recurrente sean descontados del CMA; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte: fundado con respecto a corregir las diferencias de las hojas F-514 y F-515, e infundado respecto a modi fi car o retirar el descuento efectuado al CMA por el caso Antamina para el cálculo del peaje del SST. 2.4 Fijar los peajes conforme a la metodología establecida en el proceso de Liquidaciones del SST y SCT 2.4.1 Sustento del petitorioQue, ISA PERÚ enfatiza la importancia de que los principios regulatorios se basen en la predictibilidad, la transparencia y la preservación de las condiciones iniciales. Señala que cualquier modi fi cación en las metodologías o fórmulas debe comunicarse con anticipación a los agentes involucrados, permitiendo una revisión adecuada y una evaluación de impactos; Que, la empresa solicita que Osinergmin proporcione una justi fi cación clara y documentada de cualquier cambio en archivos, estructuras o modelos regulatorios. Esta justifi cación debe incluir el detalle de las modi fi caciones, su vinculación con los cálculos y su impacto, además de estar incorporada como un apartado especí fi co en los documentos regulatorios. También requiere que se garantice la transparencia y continuidad de la información, detallando la metodología de cálculo y su aplicación futura, así como la validación de resultados frente a cálculos anteriores; Que, ISA PERÚ reitera la necesidad de mantener una comunicación clara y oportuna para evitar interpretaciones erróneas. Solicita que los peajes se fi jen conforme a la metodología vigente y que cualquier cambio sea sustentado económica y normativamente, e incluido de forma explícita en los informes y resoluciones tarifarias. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, la recurrente no señala en concreto cuáles son los extremos del Procedimiento de Liquidación que estarían siendo vulnerados con el cambio metodológico alegado, limitándose a señalar de forma general que cualquier modi fi cación debe ser previamente comunicada a los agentes; Que, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la administración puede cambiar un criterio previo, debiendo contar con el debido sustento; lo cual ha sido efectuado, tanto en la propuesta publicada, como a partir del análisis de los comentarios, lo cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 223-2025-GRT que sustenta a la Resolución 047; Que, en ese sentido, la adopción de criterios en la aplicación regulatoria, en tanto no vulneren una disposición normativa, se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que tiene la Administración. Así, es viable jurídicamente que los criterios puedan ser modi fi cados, siempre que exista el debido sustento; Que, para la emisión de la Resolución 047 se ha cumplido con los principios de predictibilidad y transparencia con la publicación del proyecto de resolución para la recepción de opiniones y sugerencias, no siendo parte de una obligación de la Autoridad una comunicación previa distinta a los administrados o consulta sobre las decisiones que le compete adoptar dentro de un acto administrativo; menos aún una coordinación sobre sus resultados; Que, el cálculo del CMA y del peaje unitario en los SST y SCT se rige por las disposiciones establecidas en los contratos respectivos y por la normativa vigente que incluye el Procedimiento de Liquidación. El objetivo de la liquidación anual de ingresos es asegurar que el CMA sea coherente con los montos facturados por los titulares. La fórmula para calcular el peaje unitario está de fi nida en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”) y considera, entre otros factores, el valor presente de los fl ujos anuales del CMA y las demandas mensuales durante un horizonte de cuatro años; Que, en las instalaciones que forman parte de Contratos SCT y BOOT, el CMA varía anualmente por la actualización del Componente de Inversión (CI) o el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y los costos de operación y mantenimiento (COyM) conforme al contrato y por la incorporación de saldos de liquidación. En contraste, en instalaciones no asociadas a estos contratos, el CMA se mantiene constante durante el período tarifario. En ese contexto, solo se conoce el CMA del primer año, mientras que los CMA de los años restantes se ajustan posteriormente mediante las liquidaciones anuales. Esta situación ha llevado a aplicar criterios distintos en regulaciones anteriores, con enfoques variables respecto a si se actualizaban o no los CMA futuros; Que, en el periodo tarifario actual (2025-2029), Osinergmin ha establecido que el CMA del primer año, que incluye la liquidación anual, se replicará para calcular el peaje unitario de los cuatro años del periodo. No obstante, el CMA sí seguirá actualizándose cada año para efectos de la liquidación, tal como se ha venido haciendo en años anteriores. Esta medida busca asegurar que los ingresos de los titulares se alineen mejor con sus remuneraciones esperadas y se eviten distorsiones excesivas en los saldos de liquidación; Que, fi nalmente, esta metodología permite una recaudación más equitativa y predecible, dado que en años anteriores se identi fi caron desviaciones importantes, con saldos de liquidación que superaban el 50% del CMA. Por ejemplo, en el primer año del nuevo periodo tarifario, se ha observado una disminución del peaje unitario, atribuible a la necesidad de ajustar la recaudación al saldo de liquidación negativo acumulado; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 Actualizar las compensaciones del SSTG considerando la aplicación del factor de actualización mensual 2.5.1 Sustento del petitorio Que, de acuerdo con ISA PERÚ, en el Procedimiento de Liquidación no solo se considera a las instalaciones de demanda, sino también a las de generación-demanda, además que se establece que la actualización de CMA se realiza con los índices establecidos en la Norma Tarifas; Que, en ese sentido, re fi ere que para un mismo CMA que tenga participación tanto de demanda como de generación se debe actualizar par ambos conceptos y no solo uno de ellos, por lo que concluye que las tarifas requieren un reajuste mensual, pues de lo contrario se estaría dando un trato discriminatorio y diferenciado entre compensaciones y peajes; Que, fi nalmente hace referencia a fi jaciones tarifarias realizadas en los años 2003, 2009 y 2013, donde a su entender las compensaciones habrían sido actualizados de forma mensual.