Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / inscripción de doña Jesby Lady Leiva Arauco, candidata a regidora del Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539042-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00176-2026-JEE-OXAP/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa RESOLUCIÓN Nº 2033-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027251 CHONTABAMBA - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2026021859)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Clever Orlando Castañeda Ramón, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00176-2026-JEE-OXAP/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Barzola Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2026-JEE- OXAP/JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, no se adjuntó un documento idóneo de fecha cierta que acredite que el señor candidato cumple con el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 28 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó una constancia de domicilio del 27 del mismo mes y año, emitida por el juez de paz de primera nominación de la provincia de Oxampapa, donde se dejó constancia de que el señor candidato domicilia en el distrito de Chontabamba. 1.4. A través de la Resolución Nº 00176-2026-JEE- OXAP/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de la candidatura a alcalde del señor candidato, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito del 13 de julio de 2026, subsanado el 16 del mismo mes y año, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00176-2026-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE concluyó que el señor candidato incumple el requisito de domicilio continuo ya que durante la subsanación únicamente se adjuntó una constancia de domicilio, por lo que dicho órgano electoral no contó con elementos adicionales de convicción que le permitieran verifi car la efectiva residencia del señor candidato. b) Se acompaña documentación adicional a efectos de acreditar plenamente el cumplimiento del numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. c) La resolución impugnada vulnera el derecho de participación política del señor candidato, ya que realizó una valoración incompleta de los medios de prueba. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: