Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / que una situación registral posterior e irregular destruya el derecho político adquirido por el voto de los militantes. c) El JEE sustenta la improcedencia alegando que la renuncia surte efectos de manera inmediata desde su presentación ante el ROP, ignorando el vicio de la voluntad que afectó el acto. Así, los señores candidatos han rati fi cado mediante declaraciones juradas notariales que las renuncias fueron promovidas bajo engaño, error provocado y coacción de terceras personas ajenas a la OP. Asimismo, existe el desistimiento de renuncia, expreso y formal, presentado ante la dirigencia del partido, por lo que se debió aplicar el criterio de realidad fáctica. Para corroborar lo señalado, adjuntó las referidas declaraciones juradas de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria 2 dispone: Decimoctava Disposición Transitoria […]Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el plazo de a fi liación para participar en las elecciones primarias vence el 7 de octubre de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] 1.5. En la Vigesimoprimera Disposición Transitoria 3, se precisa que: Vigesimoprimera Disposición Transitoria De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a: a. Los ciudadanos que se hubieran a fi liado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b. Los ciudadanos que se a fi lien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094. En el Reglamento de Inscripción1.6. El artículo 17 dicta:Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: 17.1. Hasta el 30 % del total de candidatos al concejo municipal puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afi liados o no afi liados . Dicho porcentaje incluye a las candidaturas a alcalde, conforme al Anexo 5 [resaltado agregado]. 17.2. Para el caso del candidato designado que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 16 de junio de 2025. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.7. El literal c del numeral 28.1 del artículo 28 determina: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] c. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. […] En el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 4 (en adelante, Reglamento de Elecciones Primarias de la ONPE) 1.8. El numeral 12.3 del artículo 12 señala: Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias […]12.3 Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con a fi liación hasta el 7 de octubre de 2024 en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE, conforme lo estable el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE. Conforme a lo dispuesto por la Vigesimoprimera Disposición Transitoria de la LOE, se habilita para participar como candidatos a los ciudadanos que se hubieran a fi liado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, se habilita para participar como candidatos a los ciudadanos que se afi lien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 5 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: