Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / candidatos el 17 de junio de 2026 . Posteriormente, el 8 de julio de 2026, el señor candidato fue inscrito en el REDAM, en mérito a lo dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes en el Expediente Judicial Nº 00266-2023-0-2602-JP-FC-01. En atención a ello, el JEE declaró improcedente su candidatura al considerar confi gurado el impedimento de postulación previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, concordado con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.3. Ahora bien, a efectos de resolver la controversia planteada, corresponde precisar que la sola presentación de la solicitud de inscripción no genera, por sí misma, la inscripción de una candidatura. Antes bien, dicha actuación constituye el inicio del procedimiento de inscripción, el cual se desarrolla a través de las etapas de cali fi cación, subsanación, admisión e inscripción previstas en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), perfeccionándose la candidatura únicamente en la última fase del procedimiento. 2.4. En ese contexto, si bien al presentar la solicitud de inscripción los integrantes de la lista de candidatos deben cumplir los requisitos de postulación y no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos previstos por el ordenamiento electoral, ello no signi fi ca que tales condiciones deban veri fi carse únicamente en ese momento. Por el contrario, mientras el procedimiento de inscripción se encuentre en trámite y la candidatura no haya quedado válidamente inscrita, corresponde a los Jurados Electorales Especiales veri fi car la subsistencia de dichos requisitos y la inexistencia de impedimentos, pudiendo advertir la con fi guración de alguno de ellos durante las etapas del procedimiento, siempre que ello ocurra antes del vencimiento del plazo máximo previsto para la inscripción de candidaturas. 2.5. En razón de lo expuesto, dado que la candidatura del señor candidato aún no estaba perfeccionada al momento en que se produjo su inscripción en el REDAM, correspondía al JEE tomar en consideración dicha circunstancia al momento de emitir el pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción. En consecuencia, no resulta atendible el argumento del señor recurrente referido a que debía evaluarse únicamente la situación existente al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, pues ello supondría desconocer que el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de impedimentos deben mantenerse hasta que la candidatura quede válidamente inscrita dentro del procedimiento electoral. 2.6. Por consiguiente, dado que el señor candidato se encuentra inscrito en el REDAM desde el 8 de julio de 2026, se veri fi ca que se encuentra impedido de postular en mérito a lo dispuesto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Rigoberto Álvarez Ríos, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00227-2026-JEE-TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Feliciano Sandoval Sánchez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026027931 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBESJEE TUMBES (ERM.2026024447)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, la controversia se centra en que el JEE ha eliminado a un postulante por su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, sin embargo, esta se realizó con posterioridad a la solicitud presentada por la organización política, pese a que dicho momento temporal sirve para evaluar si el candidato cumple o no los requisitos, por lo que no puede subsanarse con hechos o pruebas posteriores. Por tanto, en virtud del principio de igualdad, el mismo criterio tiene que utilizarse para determinar los impedimentos o prohibiciones. En tal virtud, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, REVOCAR la resolución impugnada y que se inscriba al postulante. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 La presentación de la solicitud de inscripción se realizó inicialmente de manera física, generando el Expediente N.º ERM.2026016777. En ese sentido, por Resolución N.º 00128-2026-JEE-TUMB/JNE, del 25 de junio del 2026, emitida por el JEE, se autorizó la apertura excepcional del Sistema Declara+ a fin de que dicha solicitud pueda ser ingresada por medio de dicha plataforma. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539074-1 Confirman la Resolución N° 00093-2026- JEE-URUB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN N° 2038-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024974 URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026022927) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026