Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / por lo que al aplicar un registro posterior como causal de improcedencia de la candidatura con fi gura una infracción al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, así como una vulneración al derecho de participación política. b) La inscripción en el Declara+ consolidó la situación jurídica del candidato, por lo que no puede ser alterada por hechos posteriores. c) El REDAM tiene efectos civiles y coercitivos, más no electorales. d) La improcedencia de la candidatura dispuesta por el JEE con fi gura una medida desproporcionada en la medida que se basa en un hecho sobrevenido. e) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala que las sanciones y los impedimentos deben interpretarse restrictivamente. f) Se debe realizar control difuso a fi n de inaplicar la interpretación legal realizada por el JEE. g) El señor candidato ha realizado el pago de la deuda alimentaria el 15 de julio de 2026. Asimismo, ha realizado el trámite respectivo ante el órgano jurisdiccional a fi n de ser retirado del REDAM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El segundo párrafo del artículo 138 prevé la inaplicación de normas legales en el marco de un proceso, por incompatibilidad con el texto constitucional. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 indica como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM 1.6. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos […] f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […] En el Reglamento de Inscripción 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.8. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. 31.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 25 al 30 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 31.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En primer término, debe precisarse que la presente controversia no versa sobre la constitucionalidad del impedimento previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.), sino más bien sobre el momento de su veri fi cación en el trámite del procedimiento de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, del recurso de apelación no se advierte ningún cuestionamiento a la validez constitucional de la referida disposición legal, sino únicamente a la interpretación y aplicación realizada por el JEE. Por ello, la controversia se circunscribe a determinar si dicha interpretación resulta conforme con la normativa electoral aplicable. 2.2. En el presente caso, se advierte que la OP presentó la solicitud de inscripción de su lista de