Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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183 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2.8. En ese sentido, se veri fi ca que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el señor candidato no acreditó haber domiciliado de manera continua en el distrito de Chontabamba durante los dos (2) años previos exigidos por la ley, pues de los padrones electorales se advierte que, antes de diciembre de 2025, su domicilio se encontraba registrado con el ubigeo correspondiente a otro distrito. 2.9. De lo expuesto, se determina que el señor candidato no ha logrado acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, considerando que el padrón electoral constituye un documento o fi cial elaborado por el Reniec, al que tienen acceso el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, y en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.10. Finalmente, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.). En esa línea, los otros documentos ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato no ha logrado acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución impugnada en ese extremo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Clever Orlando Castañeda Ramón, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00176-2026-JEE-OXAP/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Barzola Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Según la información del padrón electoral, se advierte que, desde diciembre de 2023 a diciembre de 2025, el señor candidato se encontraba registrado con el ubigeo correspondiente al distrito de Chontabamba. 2539075-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00227-2026-JEE- TUMB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 2034-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027931 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2026024447)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Rigoberto Álvarez Ríos, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2026-JEE-TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Feliciano Sandoval Sánchez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026 1, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la organización política Partido Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00227-2026-JEE- TUMB/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que, conforme el portal electrónico del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el señor candidato cuenta con registro vigente desde el 8 de julio de 2026, en mérito a lo dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes en el trámite del Expediente Judicial Nº 00266-2023-0-2602-JP-FC-01, lo que con fi gura el impedimento de postulación previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), en concordancia con el literal f del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº Resolución Nº 00227-2026-JEE-TUMB/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) Al momento de la inscripción no existía impedimento vigente que afectara la postulación del señor candidato,