Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / de 2026, esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.8. Por tanto, la presentación extemporánea del escrito de subsanación no constituye, por sí sola, fundamento su fi ciente para mantener la improcedencia declarada, toda vez que el requisito observado podía ser corroborado con información o fi cial que se encontraba al alcance de los órganos electorales; quedando acreditado, además, que lo señalado por el JEE mediante la Resolución Nº 00225-2026-JEE-SCAR/JNE respecto a la información contendida en los padrones electorales no es cierta, pues se ha veri fi cado que los padrones electorales sí contenían información que acreditaba de manera objetiva y fehaciente que tanto los señores candidatos sí cumplían el requisito de residencia exigido por la normativa vigente. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, al veri fi carse que los señores candidatos cumplen con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan, corresponde estimar el recurso de apelación. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaque Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00322-2026-JEE-SCAR/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, respecto al extremo que dispuso tener por no subsanadas las observaciones planteadas y declarar improcedente la solicitud de inscripción de don Jack Robert Díaz Paredes, candidato a alcalde y de doña Yumari Danixa Mercedes Díaz, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546601-1Revocan extremo de la Resolución Nº 00674-2026-JEE-CHAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN Nº 2727-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027688 SANTO TOMÁS - LUYA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2026015485) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Roibert Pepito Mendoza Reyna, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00674-2026-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alex Caman Loja, candidato a regidor del Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas, de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00441-2026-JEE- CHAC/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsanara las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento, al haberse advertido –respecto del señor candidato– que la fecha de su declaración jurada de hoja de vida (DJHV) es posterior a la fecha consignada en el Anexo 1 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 24 de junio de 2026 en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 302887-2026- CHAC. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que no se subsanó la observación referida a la fecha registrada en su Anexo 1, dado que al escrito de subsanación no se adjuntó dicho anexo. Esta resolución fue publicada el 13 de julio de 2026 en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y notifi cada en la misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se veri fi ca de la Noti fi cación Nº 335867-2026-CHAC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00674-2026-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurre en error al determinar que se omitió subsanar el Anexo 1, cuando no valoró de forma integral