Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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108 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita […] [Resaltado agregado]. 1.7. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.4 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. [ … ] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.8. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.9. En los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14, se indican precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En la Ley de fi rmas y certi fi cados digitales 1.10. En los artículos 1, 2 y 3 se señala: Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a aquellas fi rmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identi fi car al fi rmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.Artículo 3.- Firma digital La fi rma digital es aquella fi rma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE, especí fi camente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de los señores candidatos presentada por la OP, al veri fi car que el escrito de subsanación no contenía fi rma manuscrita, fi rma digital visible ni otro elemento de suscripción que permitiera atribuir válidamente su contenido al señor recurrente. 2.3. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que obra en el expediente electrónico la fi rma correspondiente, el cual el JEE no habría verifi cado íntegramente antes de emitir su decisión que vulnera el principio de verdad material y de participación política. 2.4. De la revisión de los actuados y de la documentación presentada oportunamente ante el JEE, se advierte que la fi rma digital del personero no fi gura al fi nal del escrito de subsanación. Sin embargo, esta sí aparece consignada al término del último anexo adjunto al referido escrito, conforme al siguiente detalle: - Firmado Digitalmente por GARCIA TENAZOA JUSTIN ALEXANDER DNI - 74933510- Personero. Fecha: 21.06.26 18:31:15 (-05:00) 2.5. En ese contexto, la controversia consiste en determinar si la fi rma digital consignada al fi nal del último anexo puede considerarse válida para acreditar la suscripción del escrito de subsanación o si, por el contrario, era indispensable que esta se encontrara incorporada únicamente en el cuerpo del escrito principal. 2.6. Al respecto, corresponde acudir, de manera supletoria, al TUO del CPC, el cual exige que los escritos