Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / a) La resolución apelada se aparta de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitido en un supuesto de hecho idéntico; pues mediante Resolución Nº 0029-2026-JNE, del 9 de enero de 2026, se señaló que debe prevalecer la aplicación del principio constitucional de participación política de los candidatos remplazantes, de los candidatos titulares que renunciaron y de la propia organización política. Agrega que, en aquel caso, también se contaba con un único candidato para eventual reemplazo frente a cinco vacantes generadas por renuncia , y se señaló que debía resolverse conforme al principio pro homine y al derecho de participación política, admitiendo la inscripción de la lista con la incorporación de los candidatos designados por la organización política para cubrir las vacantes no cubiertas por el único accesitario disponible. b) Sostener el criterio de la resolución apelada, en un supuesto de hecho idéntico al ya resuelto por el propio Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en sentido contrario, vulnera el principio de predictibilidad y el derecho a la igualdad ante la ley. c) A la fecha de presentación de la solicitud de inscripción (3 de julio de 2026), la OP no contaba, en los hechos, con ningún candidato para eventual reemplazo disponible para cubrir las cinco vacantes generadas por renuncia en la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Santiago. d) La resolución apelada extiende los efectos de la improcedencia a la totalidad de la lista, incluyendo a los candidatos de las posiciones 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9, cuya elección en las primarias no ha sido observada ni cuestionada en ningún extremo. e) Señalar que la causal del literal d) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento recae sobre la lista “como unidad”, no resulta la única interpretación posible ni la más favorable al ejercicio de los derechos en juego. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. La decimoctava disposición transitoria dicta lo siguiente: [..] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado].En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.5. El artículo 16 determina: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. [...] 1.6. El artículo 19 dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. [...] En el Reglamento de Inscripción1.7. El numeral 33.4 del artículo 33 prescribe: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada