Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). Sobre la participación en las elecciones primarias y el reemplazo de candidatos antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista ante los Jurados Electorales Especiales 2.2. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen, entre otros fi nes, seleccionar a los ciudadanos a fi liados a una organización política que la representarán como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán, a través de voto popular, las autoridades correspondientes. 2.3. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.6.), establece que la cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. En esa medida, el órgano electoral central de la organización política se constituye en la segunda y de fi nitiva instancia en materia de candidaturas, por lo que sus decisiones no son impugnables ante el JNE. 2.4. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.), prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, a fi n de que estos participen en dicho proceso electoral interno, con la fi nalidad de que estén habilitados frente a contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias y puedan reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le impida integrar la lista municipal o regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.5. No obstante, el precitado reemplazo tiene como límite que, en ningún caso, pueda cubrirse una vacante generada después del proceso de elecciones primarias a través de una designación directa de candidatos que exceda el límite de treinta por ciento (30 %) señalado en la ley (ver SN 1.4.), de acuerdo con lo que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.). Ello debido a que el establecimiento de un porcentaje máximo de designación directa de candidatos tiene como fi nalidad promover la vida partidaria activa de los a fi liados –lo que fortalece la democracia interna– y evitar la imposición de candidatos por parte de la dirigencia partidaria. 2.6. Asimismo, la norma señala que el reemplazo de candidatos, en esta etapa, debe efectuarse con observancia de los requisitos aplicables, así como de la paridad, la alternancia de género y las cuotas electorales. Del caso concreto 2.7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago por con fi gurarse el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias previsto en el literal d) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. 2.8. El JEE señaló que don Villygran Licona Loaiza, candidato a regidor Nº 2; don Julio César Díaz Zamata, candidato a regidor Nº 5; doña Nayruth Guizado Quispe, candidata a regidora Nº 10; don Julio Fernández Noa, candidato a regidor Nº 11; y doña Analy Quispe Alcca, candidata a regidora Nº 12; si bien fueron consignados en la solicitud de inscripción, esta información no corresponde con lo señalado en el resultado o fi cial de las elecciones primarias, contenido en el Acta de Conformación de Fórmulas y Listas de Candidatos Resultante de las Elecciones Primarias y en el Registro O fi cial publicado por la ONPE, incumpliéndose lo previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. 2.9. Ahora bien, de la revisión del Listado O fi cial - Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026 4, se tienen los siguientes resultados: Presentación PROGRESEMOS Región CUSCO Provincia CUSCO Distrito SANTIAGO Modalidad LISTA Nº DE LISTAORDEN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 0 DESIGNADO ALCALDE DISTRITAL 1 1 DESIGNADO REGIDOR 1 2 DESIGNADO REGIDOR 1 3 CIRIACO VILLACORTA VILLACORTA REGIDOR 1 4 LINDA SHIRIA LUQUE CHAVEZ REGIDOR 1 5 JUAN JOSE CACHI HUALLPA REGIDOR 1 6 CRISBEL SOLEDAD SUYO CRUZ REGIDOR 1 7 WILLIAM CHOQUE TIJERA REGIDOR1 8 MILUZCA PILLCO PINEDO REGIDOR 1 9 DAVID BANDERA CCOA REGIDOR 1 10 DAYAN BRIGHITTE VALENCIA MONTESINOSREGIDOR 11 1 ROYHER ANTHONY ACHAHUI CASTAÑEDAREGIDOR 11 2 PAMELA SUSAN ARISACA TAPARA REGIDOR 1 JUAN JOSE CHURATA SUCNO REEMPLAZANTE 2.10. Estando a lo referido en el numeral precedente, se veri fi ca que los candidatos don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, Julio Fernández Noa y Analy Quispe Alcca no participaron en dicho proceso electoral interno. 2.11. El señor recurrente señaló que, si existe discordancia entre los candidatos que se consignaron en el resultado de las elecciones primarias y el listado que se acompañó a la solicitud de inscripción, ello atendía a que cinco (5) de los candidatos a regidores habrían presentado su renuncia expresa. 2.12. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se tienen los siguientes documentos: a) Carta de renuncia presentada el 18 de junio por don Ciriaco Villacorta Villacorta. b) Renuncia presentada el 15 de junio por don Juan José Cachi Huallpa. c) Carta de renuncia presentada el 15 de junio por doña Dayan Brighitte Valencia Montesinos. d) Carta de renuncia presentada el 15 de junio por don Royher Anthony Achahui Castañeda. e) Carta de renuncia presentada el 16 de junio de 2026 por don Juan José Churata Sucno. 2.13. De este modo, quedaría acreditado la renuncia de los regidores alegada por el señor recurrente.