Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso se ha producido un cambio sustancial entre los elegidos en elecciones primarias y la lista fi nal de candidatos, sin causa justi fi cativa, lo cual supera ampliamente la mitad de regidores del consejo municipal al cual se aspira, por lo que no es posible la postulación sin el número de regidores que debería tener el candidato en caso resulte ganador, máxime si la elección de alcalde y regidores es unitario, pues el primero arrastra a los segundos. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar infundada la apelación. SS. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547519-1 Confirman la Resolución Nº 00902- 2026-JEEMNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN Nº 2441-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025635 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026020535) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00902-2026-JEEMNIE/JNE, del 21 de junio del 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la organización política Kausachun (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00902-2026-JEEMNIE/ JNE, del 21 de junio del 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que la lista contaba con un total de seis (6) regidores distritales, teniendo únicamente un candidato joven, lo que representaba el 16.7 % del total, por lo tanto, no se alcanzaba el porcentaje mínimo del 20 % de ciudadanos entre 18 y 29 años de edad exigido en el literal c. numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00902-2026-JEEMNIE/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La aplicación indebida del Reglamento de Inscripción, obliga a poner dos candidatos de cuota joven, cuando en realidad por ley solamente corresponde presentar un solo candidato; agregando que, en el caso particular, se tiene 5 regidores a ser elegido, por lo que el 20 % equivale a un candidato y no a dos. b) El error se genera cuando el anexo 4 del Reglamento de Inscripción (no de la ley), sostiene que los regidores electos del consejo regional serían de seis (6) regidores (aunque este último no entraría electo como regidor), bajo la interpretación matemática equivocada de que el 20 % de 6 sería 1.2 candidatos y se procede a redondear al número inmediato superior, o sea, 2 (dos candidatos), lo que eleva la cuota mínima de jóvenes del 20 % al 33.33 %. Lo que es, evidentemente, una modi fi cación de la LEM, es decir, jurídicamente imposible. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.3. El numeral 3 del artículo 10 re fi ere: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos [...] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 9 dicta: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos , conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales