Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / varones lo cuales deben ordenarse intercaladamente, ello hace que para dicho cumplimiento la lista de candidatos a regidores sea un número par. 2.12. En consecuencia, los argumentos expuestos por la OP no desvirtúan los fundamentos que sustentaron la decisión del JEE. Por el contrario, de los actuados se advierte que la solicitud de inscripción fue presentada sin acreditar el cumplimiento de la cuota joven exigida por la normativa electoral. En ese sentido, corresponde con fi rmar la decisión adoptada por el JEE, al encontrarse arreglada a derecho y emitida en observancia de las normas que regulan el procedimiento de inscripción de listas de candidatos. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00902-2026-JEEMNIE/JNE, del 21 de junio del 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547540-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 01253-2026-JEE-CSCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2442-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028330 SANTIAGO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2026025487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01253-2026-JEE-CSCO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260254871.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 01253-2026-JEE- CSCO/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que se con fi guró el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias, previsto en el literal d) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por cuanto: a) En la posición 3, el Acta y el Registro O fi cial de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) consignan a don Ciriaco Villacorta Villacorta, mientras que en la solicitud de inscripción fi gura don Villygran Licona Loaiza. b) En la posición 5, el Acta y el Registro O fi cial de la ONPE consignan a don Juan José Cachi Huallpa, mientras que en la solicitud de inscripción fi gura don Julio César Díaz Zamata. c) En la posición 10, el Acta y el Registro O fi cial de la ONPE consignan a doña Dayan Brighitte Valencia Montesinos, mientras que en la solicitud de inscripción fi gura doña Nayruth Guizado Quispe. d) En la posición 11, el Acta y el Registro O fi cial de la ONPE consignan a don Royher Anthony Achahui Castañeda, mientras que en la solicitud de inscripción fi gura don Julio Fernández Noa. e) En la posición 12, el Acta y el Registro O fi cial de la ONPE consignan a doña Pamela Susan Arisaca Tapara, mientras que en la solicitud de inscripción fi gura doña Analy Quispe Alcca. f) De la revisión del Acta de Conformación de Fórmulas y Listas de Candidatos Resultante de las Elecciones Primarias y del Registro O fi cial publicado por la ONPE, se veri fi ca que el único candidato registrado para eventual reemplazo era don Juan José Churata Sucno; sin embargo, la organización política no lo incorporó a la solicitud de inscripción, sino que pretendió sustituir a cinco candidatos titulares por otros que no participaron en las elecciones primarias ni como candidatos titulares ni como reemplazos. g) Así, al veri fi carse que la solicitud de inscripción incorpora a cinco ciudadanos que no participaron en las elecciones primarias como candidatos titulares ni como candidatos para eventual reemplazo, se con fi gura el supuesto de improcedencia previsto en el literal d) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, referido al incumplimiento de la participación en las elecciones primarias, el cual constituye un requisito legal de carácter no subsanable. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01253-2026-JEE-CSCO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: