Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 01253-2026-JEE- CSCO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fermín García Fuentes, don Santiago Ramos Zárate, doña Alicia Huallpayunca Aguilar, doña Linda Shiria Luque Chávez, doña Crisbel Soledad Suyo Cruz, don William Choque Tijera, doña Miluzca Pillco Pinedo, don David Bandera Ccoa, candidato a alcalde y candidatos a regidores, respectivamente, para el referida entidad municipal. b) Declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01253-2026-JEE-CSCO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, don Julio Fernández Noa y doña Analy Quispe Alcca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026 5 De fecha 31 de diciembre del 2025, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 6 En el Anexo 5 – Candidatos designados, que forma parte del Reglamento de Inscripción, se ha establecido la cantidad máxima que corresponde a cada concejo municipal, de acuerdo a ley. 2547539-1Revocan la Resolución N° 00033-2026-JEE- SPAB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo RESOLUCIÓN N° 2694-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025408 CATILLUC - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2026018677) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Cholán Terán, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00033-2026-JEE-SPAB/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de doña Keyco Milagritos Guerrero Becerra, candidata a regidora N° 2 para el Concejo Municipal Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026018677 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente, presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Catilluc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00033-2026-JEE- SPAB/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 28 del Reglamento, debido a que mantiene afi liaciones activas en otras organizaciones políticas inscritas, especí fi camente en el Partido Político Cooperación Popular. Dicha resolución fue publicada el 28 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1 El 2 de julio de 2026, el señor recurrente señaló en su recurso impugnatorio esencialmente, lo siguiente: a. El 10 de junio de 2026, la señora candidata presentó su solicitud de autorización al Partido Político Cooperación Popular para participar como candidata designada por el Partido Político Perú Primero en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por lo que, posteriormente, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 12 de junio de 2026, acordó autorizarla para participar como candidata designada por organizaciones políticas distintas a aquella a la que pertenecen. b. El acto jurídico habilitante exigido por la normativa electoral existía válidamente antes del vencimiento del plazo para la inscripción de listas de candidatos. c. Al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista, el Partido Político Perú Primero aún no había sido noti fi cado o fi cialmente con el Acta de Sesión Extraordinaria ni había recibido copia de dicho documento. En consecuencia, existía una imposibilidad material objetiva de acompañarlo al expediente dentro del plazo de inscripción. d. En el presente caso, la controversia no versa sobre el cumplimiento tardío de un requisito electoral, sino exclusivamente sobre la oportunidad en que pudo