Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2.14. De los actuados obrantes en el expediente, se tiene el acta de sesión de la Comisión Política Nacional de fecha 6 de junio del 2026, la misma a la que se ha adjuntado el acta de designación y orden de ubicación de los candidatos designados (anexo 1), documento del cual se desprende que se consideraron dos posiciones para candidatos designados dentro de la lista para la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco; habiéndose establecido que la posición de regidor Nº1 correspondía a don Santiago Ramos Zarate y la posición de regidor Nº2 correspondía a doña Alicia Huallpayunca Aguilar. 2.15. De otro lado, se tiene que don Juan José Churata Sucno participó en las elecciones primarias como candidato para eventual reemplazo; sin embargo, mediante escrito presentado al JEE el 16 de junio de 2026, este señaló que rati fi caba su decisión de postular exclusivamente al cargo de consejero regional accesitario Nº 3 por la provincia de Cusco y formalizaba su total desistimiento, renuncia y rechazo a su consignación como candidato. 2.16. Frente a dicha situación, y al no existir más candidatos para eventual reemplazo, la OP decidió invitar a a fi liados a la OP a fi n de completar dicha lista. Ante ello, el señor recurrente presentó un escrito, el 3 de julio del 2026, mediante cual solicitó que se incorpore al expediente documentación complementaria, obrando entre los actuados adjuntos el documento signado como “Fe de erratas-aclaratoria de conformación de fi nitiva de lista. Acta de sesión de la comisión política nacional de fecha 6 de junio de 2026; anexo 1 – acta de designación y orden de ubicación de los candidatos designados y afi liados que participaron en elecciones internas algunos que renunciaron y otros que renunciaron por estar inscritas en la lista provincial del Cusco”, precisando que la lista del Distrito de Santiago quedaría de la siguiente manera: Presentación PROGRESEMOS Región CUSCO Provincia CUSCO Distrito SANTIAGO Modalidad LISTA Nº DE LISTAORDEN NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 0 FERMIN GARCIA FUENTES ALCALDE DISTRITAL 1 1 SANTIAGO RAMOS ZARATE REGIDOR 1 2 ALICIA HUALLPAYUNCA AGUILAR REGIDOR 1 3 VILLYGRAN LICONA LOAIZA REGIDOR 1 4 LINDA SHIRIA LUQUE CHAVEZ REGIDOR1 5 JULIO CESAR DIAZ ZAMATA REGIDOR 1 6 CRISBEL SOLEDAD SUYO CRUZ REGIDOR1 7 WILLIAM CHOQUE TIJERA REGIDOR1 8 MILUZCA PILLCO PINEDO REGIDOR1 9 DAVID BANDERA CCOA REGIDOR1 10 NAYRUTH GUIZADO QUISPE REGIDOR 11 1 JULIO FERNÁNDEZ NOA REGIDOR 11 2 ANALY QUISPE ALCCA REGIDOR 2.17. Del análisis de los hechos expuestos y de la normativa electoral aplicable, se concluye que: a) Las renuncias presentadas por don Ciriaco Villacorta Villacorta, don Juan José Cachi Huallpa, doña Dayan Brighitte Valencia Montesinos, don Royher Anthony Achahui Castañeda y don Juan José Churata Sucno, son correctas (ver SN 1.6.), toda vez que se dieron antes de la presentación de la solicitud de inscripción ante el JEE, por lo cual este órgano electoral aún no asumía competencia para pronunciarse sobre la renuncia de dichos ciudadanos.b) Conforme a lo establecido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0847-2025-JNE 5, la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de esta conformada por once (11) regidores. c) Asimismo, de conformidad con el Anexo 4 del Reglamento de Inscripción, la OP, a efectos de cumplir con las reglas de paridad y alternancia, debía presentar una lista integrada por doce (12) candidatos a regidores. d) Dado que la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago está conformada por trece (13) ciudadanos, solo pueden presentarse hasta tres (3) candidatos por designación directa 6, es decir, candidatos que no hayan participado previamente en elecciones primarias . Como se ha señalado con anterioridad, la OP consideró como sus candidatos designados en la posición de regidor Nº1 a don Santiago Ramos Zarate; y, en la posición de regidor Nº2 correspondía a doña Alicia Huallpayunca Aguilar. e) En este caso, si se dieran por válidas las candidaturas de don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, don Julio Fernández Noa y doña Analy Quispe Alcca; aun cuando su incorporación a la lista haya sido para reemplazar a precandidatos renunciantes, dicha lista estaría conformada por cinco (5) candidatos designados directamente por la OP, lo cual contravendría lo establecido en la decimoctava disposición transitoria de la LOE (ver SN 1.4.); máxime si como se ha establecido en el literal precedente, no fueron designados originalmente por la OP. f) De ahí que las candidaturas de don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, don Julio Fernández Noa y doña Analy Quispe Alcca; devienen en improcedentes, pues no han participado en las elecciones primarias y no han sido designados originariamente por la OP. Además que las posiciones propuestas a ser cubiertas por candidatos designados, han sido debidamente ocupadas por los candidatos designados originalmente (regidor 1 y 2); adicionalmente, se ve que la posición de alcalde también podría ser cubierta por un candidato designado; y en efecto se ha consignado a una persona distinta a los candidatos que se pretenden incluir en la lista; por lo que, se habrían cubierto las tres vacantes para candidatos designados que permite la ley, no resultando posible considerarse a los antes mencionados. 2.18. No obstante, en aplicación del numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, don Julio Fernández Noa y doña Analy Quispe Alcca; no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista –alcalde y regidores–, quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias o, según corresponda, forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.19. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Fermín García Fuentes, don Santiago Ramos Zárate, doña Alicia Huallpayunca Aguilar, doña Linda Shiria Luque Chávez, doña Crisbel Soledad Suyo Cruz, don William Choque Tijera, doña Miluzca Pillco Pinedo, don David Bandera Ccoa, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Santiago; asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Villygran Licona Loaiza, don Julio César Díaz Zamata, doña Nayruth Guizado Quispe, don Julio Fernández Noa y doña Analy Quispe Alcca, candidatos a regidores en las posiciones Nº 3, Nº 5, Nº 10, Nº 11 y Nº 12; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).