Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.4. Si bien la OP sostiene que los reemplazos se efectuaron para preservar la paridad y alternancia y que fueron adoptados por los órganos partidarios competentes, ello no exime del cumplimiento del requisito reglamentario de participación en elecciones primarias. Dicho requisito tiene como propósito garantizar la democracia interna y la correspondencia entre la voluntad de los afiliados y la lista finalmente presentada. En ese sentido, los reemplazos deben cumplir con los requisitos exigidos para cada candidato, conforme lo dispone el artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.5. Sin embargo, corresponde evaluar si la medida adoptada por el JEE fue proporcional. Al respecto, se debe indicar que la improcedencia total de la lista afecta a veintisiete candidatos que sí cumplieron con los requisitos legales y fueron elegidos en elecciones primarias, lo que significa una restricción al derecho de participación política de dichos postulantes y de los afiliados que los eligieron. En ese sentido, el artículo 36 del Reglamento de Inscripción prevé expresamente la posibilidad de declarar la improcedencia parcial de listas, lo que permite excluir únicamente a los candidatos observados (ver SN 1.8.). En el caso particular, no nos encontramos ante un supuesto que causaría la improcedencia de la lista de candidatos, razón por la cual la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos de las posiciones N.os 13, 23 y 29 no invalida la inscripción del resto de la lista, cuyos integrantes sí fueron elegidos en las elecciones primarias como candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional. 2.6. Se precisa que la OP no formuló agravio alguno respecto de doña Rosmery Ibet Ramos Carrasco, candidata en la posición N° 21, quien no cumple con el requisito de edad mínima de cuarenta y cinco (45) años previsto en el artículo 90 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.) y en el artículo 27 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). Dicho requisito no fue subsanado oportunamente, por lo que, ante la ausencia de cuestionamiento específico, corresponde confirmar la improcedencia de su inscripción en la posición N° 21. 2.7. Conforme lo señalado, doña Rocío Graciela Chávez Pimentel (N° 1), don Quio Marcial Salinas Flores (N° 2), doña Ulda Matisol Cano Aliaga (N° 3), don Armando Isaac Jara Mendoza (N° 4), doña María Edy Vásquez Zamora (N° 5), don Elmer Enrique Marín Pasara (N° 6), doña Lita Sonia Vigo García (N° 7), don Jaime Walter Villoslada Llantoy (N° 8), doña Ivette Leslie Reyna Valqui (N° 9), don Waldir Alejandro Sáenz Pérez (N° 10), doña María Geovana Zelada Tenorio (N° 11), don Humberto González Granda (N° 12), don José María Namoc Medina (N° 14), doña Nelida Paico Vargas (N° 15), don Javier Eduardo Casabona Sánchez (N° 16), doña Sadyth Yuddy Benavente Aranguren (N° 17), don Jesús Robert Pasco Yupanqui (N° 18), doña Bertha Ascencio Solano (N° 19), don Edgar Filoter Anaya Mendoza (N° 20), don Pedro Arturo Balena Purisaga (N° 22), don Claudio López Vallejos (N° 24), doña Nancy Isabel Viviani Munaylla (N° 25), don Agilberto Rodolfo Arias Atachagua (N° 26), doña Maricruz Milagros Vargas Quiroz (N° 27), don Rommel Augusto Roca Laos (N° 28) y don Zacarías Chávez Rojas (N° 30) deberán seguir con su candidatura al Senado por el distrito electoral Único Nacional. 2.8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que debe declararse fundado en parte el recurso de apelación formulado por el señor recurrente y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral Único Nacional, respecto de los veintisiete candidatos mencionados en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00217-2025-JEE-LIC2/JNE, del 31 de diciembre del 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lita Santos Quispe Narciso (posición N° 13), doña Yanina Canales Soto (posición N° 23), doña Verónica Isabel Sánchez Turriate (posición N° 29) y doña Rosmery Ibet Ramos Carrasco (posición N° 21) candidatas al Senado por el distrito electoral único nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489019-1 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Res. N° 00047- 2026-JEE-PIU1/JNE referente a la inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Piura, de la organización política Fe en el Perú RESOLUCIÓN N° 0104-2026-JNE Expediente N° EG.2026018929 PIURA JEE PIURA 1 (EG.2026017523) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00047-2026-JEE-PIU1/JNE, del 6 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de tres candidatos de la lista a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).