Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de diciembre de 2025, el señor recurrente, en representación de la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP), presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Piura para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00154-2025-JEE- PIU1/JNE, del 28 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por lo que otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones relativas a la Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil (Anexo 11), y renuncia de cargo de autoridad; bajo apercibimiento de declararse la improcedencia. 1.3. El 3 de enero de 2026, el señor recurrente presentó escrito de nulidad contra la resolución referida en el considerando precedente, alegando exigencias ilegales y en exceso formalistas. 1.4. Posteriormente, mediante resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de tres candidatos: William Ancajima Purizaca, Carmen Liliana Ríos Morales y Martín Yarleque Sánchez, y admitió la inscripción de los demás postulantes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) La OP refiere que la exigencia de que las declaraciones juradas tengan fecha igual o posterior a la confirmación de la hoja de vida es un formalismo accesorio que no afecta la validez ni la veracidad de la información. b) Señala que hubo un error en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que generó la discrepancia de fechas, por lo que no corresponde responsabilizar a la OP por una situación externa a sus acciones. c) En el caso del candidato Martín Yarleque Sánchez, refiere que la carta de renuncia al cargo de teniente gobernador es suficiente para acreditar la desvinculación, sin que se requiera la resolución de aceptación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 28 refiere: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados Para ser candidato a diputado, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026;c. Gozar del derecho de sufragio; d. Estar inscrito en el Reniec; y e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. 1.4. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático [resaltado agregado]. 33.7 El documento en el que conste la renuncia al cargo, conforme lo establece el artículo 113 de la LOE, en los casos que corresponda. […] 1.5. El artículo 34 precisa: Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: 34.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, que deben cumplir la fórmula, la lista y los candidatos que las integran, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción es inapelable. 34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 34.3 Admisión: La fórmula o la lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos legales, o cumpla con sub sanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula o la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el presente reglamento, para la formulación de tachas. 34.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula o la lista de candidatos. 1.6. El artículo 35 prescribe: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación 35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.