Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.2. El literal g del artículo 5 dispone: Artículo 5.- Requisitos de inscripción de partidos políticos Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente. La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: [...] g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político. 1.3. El artículo 30² prescribe: Articulo 30.- fi nanciamiento privado [...] 30. los aportes privados en especie y los que no superen el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las fi rmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda. 1.4. Los numerales 34.3 y 34.4 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046³, disponen: Artículo 34. Veri fi cación y control [...] 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos , en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) [resaltado agregado]. 34.4. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras y contables dispuestas y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna. 1.5. El numeral 1 del literal b del artículo 36 dicta: Artículo 36.- Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. [...]b) Constituyen infracciones graves: 1. No expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la presente ley. En el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ⁴ (en adelante, Reglamento del PAS) 1.6. El artículo 45 establece:Articulo 45.- prescripción La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa e iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, prescribe a los cuatro (4) años para el caso de las organizaciones políticas, personas jurídicas distintas a éstas, personas naturales distintas a las personas candidatas, promotores y autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, un (1) año para el caso de personas candidatas a cargos de elección popular y seis (6) meses para las infracciones instantáneas relacionadas a las obligaciones fi nancieras y contables ligadas al informe fi nanciero anual. [...] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ⁵ (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los numerales 233.1 y 252.2 del artículo 252 precisan: Artículo 233.- Prescripción 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. 233.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica ⁶ (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: [...] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el pedido de prescripción del procedimiento administrativo sancionador 2.2. En cuanto a prescripción alegada por el señor personero, de conformidad con el numeral 233.1 del