Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural- PAS Nº 000014-2026-JN/ONPE, del 24 de abril de 2026, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la referida organización política, en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000007-2026-JN/ONPE, mediante la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sancionó a dicha organización política con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 1 del literal b del artículo 36 de la citada ley, por no expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la mencionada norma. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez, SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 De la revisión en la plataforma web del Jurado Nacional de Elecciones, en el directorio de organizaciones políticas, la OP solo cuenta con personero legal titular, <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/OrganizacionPolitica>. 2 la normativa a tener en cuenta en el caso concreto, en aplicación de los principios de seguridad jurídica y tempus regit actum 3 Publicado el 26 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000177-2024-JN/ONPE, publicada el 20 de octubre de 2024 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado a través del Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS publicado el 30 de abril de 2026. 6 Aprobado por la Resolución 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2538014-1 Confirman la Resolución N° 000192-2026- DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 1365-2026-JNE Expediente N° JNE.2026164646 LIMA - LIMA - LIMAROPAPELACIÓN Lima, 16 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carmelo Jesús Coci Otoya (en adelante, señor recurrente), en contra de la Notifi cación N° 06639-2026-A-DNROP-JNE y del O fi cio N° 006235-2026-DNROP/JNE, del 29 de abril de 2026, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que niega la recti fi cación de o fi cio de la Resolución N° 000192-2026-DNROP/JNE. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escritos presentados el 7 de enero de 2026, don Fernando Luis Stella Castillo personero legal titular del partido político Acción Popular (en adelante, señor personero), solicitó ante la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados, tramitada en los Expedientes N° 001715-2026 y N° 002208-2026. Entre las personas incluidas en dicha solicitud fi guran don Edwin Mario Cavero Berdura, don Renee Ronald Ríos Sierra, doña Rocío Yasmín Miranda Gonzales, don Fulgencio Tarazona Sánchez, don Marcos Cumpaya Picón y el señor recurrente. Para sustentar su pedido, invocó lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. El 27 de marzo de 2026, el señor personero interpuso recurso de reconsideración. Sostuvo que, pese a haber adjuntado las declaraciones juradas de voluntad de a fi liación, la DNROP rechazó la incorporación de los referidos ciudadanos al padrón de a fi liados de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por considerar que registraban una renuncia previa, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la participación política. 1.3. A través de la Resolución N° 000192-2026-DNROP/ JNE, del 10 de abril de 2026, la DNROP declaró fundado dicho recurso de reconsideración en el extremo referido a la no a fi liación de doña Rocío Yasmin Miranda Gonzales y dispuso el registro de su a fi liación. Asimismo, declaró infundado respecto de la no a fi liación de don Edwin Mario Cavero Berdura,), don Renee Ronald Ríos Sierra, don Fulgencio Tarazona Sánchez, don Marcos Cumpaya Picón y del señor recurrente. 1.4. Mediante escrito de 21 de abril de 2026, el señor recurrente solicitó la recti fi cación de o fi cio de la Resolución N° 000192-2026-DNROP/JNE, de 10 de abril de 2026. Para sustentar su pedido, adjuntó la siguiente documentación: a) Copia del DNI del señor recurrente. b) Copia del cargo de presentación de la fi cha de afi liación a la OP. c) Copia de declaración jurada de veracidad de fi rma y huella dactilar. 1.5. Mediante el O fi cio N° 006235-2026-DNROP/ JNE, de 29 de abril de 2026, la DNROP informó que, de la evaluación técnica efectuada, se concluyó que la determinación sobre la validez de la fi rma no constituía un error material ni aritmético, sino el resultado de la veri fi cación realizada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), por lo que no existía una situación dudosa que aclarar ni un error que recti fi car. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado mediante la Noti fi cación N° 06639-2026-A-DNROP-JNE el 4 de mayo de 2026. 1.6. El 5 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la Notifi cación N° 06639-2026-A-DNROP-JNE y del O fi cio N° 006235-2026-DNROP/JNE. 1.7. A través del O fi cio N° 001278-2026-OAUGD/JNE, de 19 de mayo de 2026, la O fi cina de Atención al Usuario y Gestión Documental de este Supremo Tribunal remitió al señor recurrente el Memorando N° 000950-2026-DNROP/ JNE, de 15 de mayo de 2026. En dicho memorando se indicó que, al pretender la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, su pedido debía canalizarse mediante recurso de apelación, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento del ROP, por lo que correspondía adecuar su solicitud. Asimismo, el referido o fi cio fue noti fi cado mediante la Noti fi cación N° 07308-2026-OAUGD-JNE el 23 de mayo de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de mayo de 2026, el señor recurrente subsanó su pedido e interpuso recurso de apelación contra la Noti fi cación N° 06639-2026-A-DNROP-JNE y el Ofi cio N° 006235-2026-DNROP/JNE. Asimismo, solicita que el documento signado con el N° 0065927-2026 sea