Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / tramitado como una solicitud de nulidad de o fi cio y que se revoque la Resolución N° 000192-2026-DNROP/JNE en el extremo referido a su no a fi liación, disponiéndose el registro de su a fi liación a la OP. Para sustentar su pretensión, expone los siguientes argumentos: a) La resolución cuestionada adolecería de una motivación aparente e insu fi ciente, debido a que no existe una explicación técnica adicional, un análisis comparativo, una identi fi cación de rasgos distintivos ni una motivación autónoma por parte de la DNROP. b) La DNROP habría sustituido su deber de valorar y resolver por una aceptación automática del resultado remitido por la Reniec, lo que evidenciaría una indebida abdicación de su función decisoria. En ese sentido, sostiene que dicha dirección no efectuó contraste alguno ni evaluó la posibilidad de realizar veri fi caciones adicionales, limitándose a reproducir la conclusión técnica de que la fi rma no era válida. c) La DNROP habría efectuado una interpretación formalista y desproporcionada del régimen de a fi liación, en perjuicio del derecho de participación política. d) Asimismo, se habría vulnerado el principio de verdad material y el deber de esclarecer plenamente los hechos relevantes, en particular, si el señor recurrente expresó de manera auténtica su voluntad de rea fi liarse a la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178, establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, determina: El pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. El primer párrafo del artículo 4 indica lo siguiente: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. […] En el Reglamento del ROP 1.4. El artículo 123 señala: Artículo 123.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados Sólo el personero legal puede presentar el padrón de afi liados actualizado, el cual se archivará como título y se publicará en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, los cuales también se archivan como título y serán publicados en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 11 del presente reglamento. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente reglamento. En caso de que la organización política presente como a fi liado a aquellos ciudadanos que previamente hayan renunciado a la misma, deberá acompañar la declaración jurada contemplada en el Anexo 17 del presente reglamento [resaltado agregado] . Recibida la solicitud de modi fi cación de partida, la DNROP, remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, el padrón de a fi liados al RENIEC, el cual, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles realizará la verifi cación de fi rmas y remitirá los resultados a la DNROP. En caso de que la DNROP remita al RENIEC de manera concurrente o simultánea más de un requerimiento de veri fi cación de fi rmas de diferentes organizaciones políticas, el RENIEC efectuará la veri fi cación de las fi rmas presentadas conforme a su propio reglamento y remitirá los resultados a la DNROP dentro de los plazos establecidos. El procesamiento y depuración de a fi liados es completado en el SROP al cargar y procesar los resultados de la veri fi cación de fi rmas contenidas en las fi chas de afi liación que conforman el padrón presentado. 1.5. El artículo 136 mani fi esta: Artículo 136.- Tipos de recursos: Son recursos impugnativos:[…] 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso de que se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP o Registrador Delegado, esta debe presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este es rechazado liminarmente por la DNROP o Registrador Delegado. En la jurisprudencia del JNE1.6. En el considerando 11 de la Resolución N° 0454- 2020-JNE, criterio que concuerda con las Resoluciones N° 0047-2014-JNE, N° 0186-2016-JNE, N° 0581-2018-JNE, N° 0594-2019-JNE, este órgano colegiado estableció: En ese orden de ideas, es oportuno señalar que el derecho a la participación política, como todo derecho fundamental, no es absoluto, en la medida en que debe ejercerse en armonía con los principios de certeza y seguridad jurídica vinculados a las etapas preclusivas y perentorias del cronograma electoral. En ese sentido, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia en anteriores procesos electorales, “no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”. Es más, tratándose de organizaciones políticas que ya han participado en anteriores procesos electorales, conocen plenamente que el cronograma electoral es invariable y se deben cumplir con todos los hitos ahí establecidos; de lo contrario, se afectan los actos procedimentales que deben cumplir los entes del Sistema Electoral (elaboración y aprobación del padrón de a fi liados, organización de las elecciones internas, preparación del