Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / de regidores, corresponde convocar a don Cristopher Aarón Mendoza Jiménez, identi fi cado con DNI N° 45486386, candidato no convocado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Perla Espinoza Aquino como regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.- CONVOCAR a don Cristopher Aarón Mendoza Jiménez, identi fi cado con DNI N° 45486386, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N. º 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N. º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537971-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1587-2026-JNE Expediente N° JNE.2026207064 LA MOLINA - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 25 de junio de 2026VISTO : el O fi cio N° 0412-2026-MDLM-OGSC, recibido el 23 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo N° 052-2026/MDLM, del 28 de mayo de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber de doña Francisca Fausta Navarro Huamaní , regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. El 23 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante el O fi cio N° 0412-2026-MDLM- OGSC, del 22 de junio de 2026, remitió el Acuerdo de Concejo N° 052-2026/MDLM, del 28 de mayo de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con