Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.9. Así, la OP no adjuntó declaración jurada de voluntad de a fi liación de don Edwin Mario Cavero Berdura, don Renee Ronald Ríos Sierra, don Fulgencio Tarazona Sánchez y don Marcos Cumpaya Picón, pese a que las fi rmas de dichos ciudadanos fueron validadas por el Reniec. Sin embargo, respecto del señor recurrente, obra en el reporte del sistema Reniec la condición de “no validado”. Por tanto, al no haberse ofrecido nueva prueba instrumental ni obrar en autos elemento distinto al ya evaluado, no se cumple el requisito previsto en el artículo 208 del TUO de la LPAG y artículo 136 del Reglamento ROP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración en este extremo. 2.10. Uno de los agravios formulados por el señor recurrente consiste en que rati fi ca su fi rma y reitera que fue él quien suscribió el documento correspondiente, por lo que, a su juicio, no es posible cuestionar su autenticidad ni sostener que sea falsa. No obstante, la decisión de la DNROP se sustenta en el resultado emitido por el Reniec respecto de la validación de la fi rma, lo cual constituye precisamente una validación y no equivale a una pericia grafotécnica que determine categóricamente que la fi rma es falsa o fraudulenta, por lo que el recurrente o la organización política podrían oportunamente cuestionar dicho resultado. Sin embargo, no lo hicieron. Aunado a ello, con la presentación de la reconsideración del 5 de mayo de 2026, ni la OP ni el señor recurrente presentaron la declaración jurada que solicita el Reglamento de la ROP. Siendo así, respecto del documento presentado con el recurso de apelación de 26 de mayo de 2026, debe precisarse que esta no es la instancia para la incorporación de nuevos medios probatorios. 2.11. En consecuencia, de acuerdo con los argumentos expuestos, se concluye que la decisión de la DNROP fue emitida de acuerdo a ley, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carmelo Jesús Coci Otoya; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000192-2026-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2026, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarse Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria general 1 Aprobado con la Resolución N° 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual fue dejado sin efecto por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2538013-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1581-2026-JNE Expediente N° JNE.2026194112 CUSCO - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de junio de 2026 VISTO: el O fi cio N° 71-2026-OGACGD/MPC, del 18 de junio de 2026. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 60-2026-OGACGD/MPC, del 15 de junio de 2026, la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida a doña Katiuzca Medalith Ttito Huamán, regidora de la mencionada comuna (en adelante, señora regidora), con e fi cacia a partir del 6 de junio de 2026 al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). 1.2. A través del O fi cio N° 005914-2026-SG/JNE, del 17 de junio de 2026, se requirió a don Luis Beltrán Pantoja Calvo, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes. 1.3. Por ello, mediante el o fi cio citado en el visto, la Municipalidad Provincial de Cusco cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 precisa que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, si no solicitan licencia sin goce de haber de ciento veinte (120) días antes de a fecha de elecciones, los regidores que desean postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejo regional. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores,