Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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146 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal , la credencial otorgada a don Luis Juan Ñahuis Candiotti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a doña Karina Huacache Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 09765993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ysenia Rusmeri Salinas Merlo, identi fi cada con DNI Nº 46434703, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537894-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1604-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026183838 RÍMAC - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de junio de 2026VISTO: el O fi cio Nº 033-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, presentado por la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo Nº 73-2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, que aprueba la licencia sin goce de haber concedida a favor de a doña Zuinmy Alva Tarazona, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio del visto, la referida entidad informó de la licencia sin goce de haber concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 073-2026- MDR, del 29 de mayo, a favor de la señora regidora, por treinta (30) días naturales, con e fi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM¹1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones³ (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: