Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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145 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 01603-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026156014 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 23 de junio de 2026VISTO : el O fi cio Nº 049-2026-SG-MDSE, del 22 de mayo del 2026, presentado por la abogada Isis Solunch Castro Reynoso, en su condición de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, abogada solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber de don Luis Juan Ñahuis Candiotti, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la abogada solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 033-2026-MDSE-H/L, del 14 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Santa Eulalia otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2026-MDSE-H/L, del 14 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Santa Eulalia aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 5.1 del numeral 5 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Santa Eulalia y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Karina Huacache Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 09765993, primera regidora del mencionado concejo, de la organización política Patria Joven, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida comuna. 2.4. Además, con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, correspondería convocar a doña Jenny Marisol Ravichahua Dávila, identi fi cada con DNI Nº 09848583, de la organización política Patria Joven, pero al haber sido convocada en el Expediente Nº JNE.2026174448, corresponde convocar a un candidato hábil de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, correspondiendo convocar a doña Rosa Villaverde Fernández, identi fi cada con DNI Nº 07504068, pero dado que ha sido convocada en el Expediente Nº JNE.2026174443, se prosigue con el siguiente candidato hábil, por lo que corresponde convocar a doña Ysenia Rusmeri Salinas Merlo, identi fi cada con DNI Nº 46434703, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.